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La Valoración Probatoria

Para entender la valoración probatoria, primero debemos partir por entender que son las pruebas:

Las pruebas son todos aquellos elementos de convicción aportados por las partes en un proceso para crear convicción en un juzgador.

Ahora bien, de acuerdo a la definición previa, el objeto de la aportación probatoria es crear convicción en el juzgador, sin embargo, ¿Cómo se determina la apreciación de las pruebas?

Sistemas de Valoración Probatoria

Pues bien, en el mundo existen tres sistemas de valoración de las pruebas:

Sistema de Tarifa Legal

En éste sistema, la ley le indica al juzgador la forma y peso legal que tienen las pruebas, en éste sistema la ley marca en cada prueba la forma y peso legal que tienen una determinada prueba en un juicio, así como su peso al resultado final del juicio.

Sistema de Libre Apreciación

El sistema de libre apreciación probatoria permite al juzgador determinar en función a las máximas de la razón y la experiencia, el peso, valor probatorio y apreciación que se tomará de cada una de las pruebas ofrecidas por las partes.

Sistema Mixto de Valoración Probatoria

El sistema mixto de apreciación probatoria es en el que la ley indica algunas particularidades respecto de la valoración de las pruebas, sin embargo, al momento de llegar a una decisión el juzgador, deberá tomarla en función de las pruebas, la sana crítica, las máximas de la experiencia y la lógica.

En México y mayoría de países de Latinoamérica se usa el sistema mixto ya que la ley determina algunas particularidades de la valoración probatoria pero también se permite al juez conducir sus resoluciones con apreciación libre de las pruebas.

Pongamos un ejemplo.

En el código procesal civil de la ciudad de México, en el capítulo respecto “Del Valor de las Pruebas” se determina que. La apreciación de documentos públicos tendrán valor probatorio pleno.

Ésta prevención está en la mayoría de los códigos procesales del país, en razón de que se privilegia la función de la fe pública respecto de los documentos emitidos por funcionarios envestidos de fe pública, no obstante ésto, en la etapa correspondiente de objeción probatoria, se puede impugnar la validez, o certeza de documentos públicos lo que se desarrolla usualmente en un incidente para determinar la validez o no del documento en cuestión.

Otro ejemplo.

En la jurisprudencia se encuentra un sin número de ejemplos respecto de la valoración probatoria, misma que, al constituir jurisprudencia de aplicación obligatoria, implica que los juzgadores deben adoptar el criterio emitido por dicha jurisprudencia.

Tal es el caso de la prueba testimonial, cuando se desahoga un testimonio singular, la jurisprudencia atendiendo a ciertas ramas del derecho optan por restarle o negarle valor probatorio al testigo singular.

En materia laboral concretamente, si no se expresa que el testigo fue el único que se percató de los hechos, por jurisprudencia se niega valor probatorio al testigo.

Época: Octava Época
Registro: 224862
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990
Materia(s): Laboral
Tesis: I. 2o. T. J/8
Página: 419
TESTIGO ÚNICO. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR PARA FORMAR CONVICCIÓN.

Conforme al artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo, un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, y si “I.- Fue el único que se percató de los hechos”. Luego entonces, si se ofrecen tres testigos y la prueba se desahoga sólo en cuanto a uno de ellos, como no fue el único que se percató del hecho que se pretendía probar, su declaración no puede formar convicción por no satisfacer el requisito que establece la fracción I del citado artículo.

El Sistema de Valoración Probatoria en México

Así entonces podemos ver, que el sistema de valoración probatoria en México es mixto, ya que respeta la libre apreciación del juzgador, sin embargo, acota ciertos aspectos prioritarios, en aras de una uniformidad de criterios en la administración de justicia.

Por ésto es importante para los abogados postulantes, que las pruebas que se ofrecen sean en relación a los hechos litigiosos y más importante aún, que las pruebas sea orientadas a acreditar las pretensiones o excepciones hechas valer en juicio. Sumado a ésto que una abundancia probatoria que pueda concatenarse entre si, implica una forma más simple de crear convicción en los juzgadores.

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