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El concubinato

Definición de concubinato

El concubinato es la unión de dos personas, semejante al matrimonio, pero sin celebrarlo, y sin tener impedimentos para hacerlo, al que la ley determina derechos y obligaciones.

Requisitos

Ahora bien, los requisitos para que se otorgue está figura son:

Derechos y obligaciones en el concubinato

En relación a los derechos y obligaciones que nacen de dicha figura

Alimentos

Se tiene derecho reciproco a los Alimentos, los cuales pueden ser obtenidos hasta por un tiempo igual al que duró el concubinato cuando éste concluye.

Sucesiones

También se tienen derechos sucesorios entre los concubinos, sin embargo en la mayoría de los códigos civiles o familiares se establece que en caso de que subsista más de un concubino, ninguno heredará, ésto obviamente por cuanto a la sucesión legítima, ya que en caso de testamento obviamente se respetará la voluntad del testador.

Presunción de paternidad

Presunción de paternidad, entre cónyuges cuando la mujer tiene hijos, se presume por ley que el bebe es del cónyuge varón, y ésta misma presunción en la mayoría de los códigos se prevé también para los concubinos.

Adopción

Adopción, en algunos códigos se prevé la posibilidad de una pareja que vive en concubinato para la adopción, sin embargo ésto es algo que debe considerarse como excepción ya que para la adopción suele considerarse preferentemente a las parejas casadas, aunque por Jurisprudencia ésto es irrelevante.

Seguridad Social

Ahora bien, la figura del concubinato también prevé derechos relacionados a la Seguridad Social, tal es el caso de que en la Ley del ISSSTE, IMSS e incluso en la Ley Federal del Trabajo se prevén derechos para los concubinos tratándose de recepción de indemnizaciones, derechos como beneficiarios de servicios médicos e incluso pensiones por viudez.

Régimen patrimonial del Concubinato

Ahora bien, un tema muy interesante respecto al concubinato en el cual no existe un criterio uniforme y que incluso la legislación nacional es diversa es en relación a la existencia o no de un régimen patrimonial para el concubinato.

El consenso general para ésta figura es que no, que en el concubinato no se rigen las reglas para el patrimonio, sin embargo existen legislaciones como en la de Querétaro, en las cuales su código civil establece que si existe un régimen patrimonial para el concubinato el cual es de bienes mancomunados rigiéndose por las reglas de éste.

Ahora bien, en el Semanario Judicial de la Federación existen tesis aisladas, sin embargo las mismas son discordantes, ya que criterios aislados para la Ciudad de México establece que no existe un derecho a los bienes del concubinato en términos de los regímenes patrimoniales del matrimonio

Tesis Jurisprudencia: CONCUBINATO. COMO NO EXISTE RÉGIMEN PATRIMONIAL DENTRO DE ESTA FIGURA JURÍDICA, CUANDO SE PLANTEA LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES INCORPORADOS O ADQUIRIDOS EN DICHA RELACIÓN, ÉSTA NO SE RIGE POR NINGUNO DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Pero, existe otra tesis aislada muy interesante, que establece que los derechos patrimoniales del concubinato pueden liquidarse conforme a las reglas de las sociedades civiles, por lo que, podemos decir que en un litigio podrías tener un 50% de probabilidades de solicitar los bienes habidos en el concubinato y que ésta petición pueda ser favorable, aquí la cuestión es no solicitarlo en términos de los regímenes patrimoniales del matrimonio sino hacerlo conforme a las reglas de las sociedades civiles.

Tesis aislada: CONCUBINATO. LA INEXISTENCIA DE UN RÉGIMEN PATRIMONIAL, NO IMPIDE LA LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL TRABAJO COMÚN DE LOS CONCUBINOS, MEDIANTE LAS REGLAS DE LA SOCIEDAD CIVIL.

¿El concubinato se disuelve?

Ahora, otro tema polémico respecto al concubinato es sobre si existe o no la necesidad de solicitar su disolución una vez terminada la relación.

Tesis aislada: CONCUBINATO. LA EXIGENCIA DE UNA DECLARACIÓN JUDICIAL PARA TENERLO POR CONCLUIDO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN EXCESIVA AL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Tesis aislada: ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DE LA UNIÓN DE HECHO ENTRE LOS CONCUBINOS, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL BASADA EN LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO.

A titulo personal y como criterio propio podría decirte que no, ya que al ser una unión de hecho, ésta no requiere la declaración de una terminación que sea declarada judicialmente, sin embargo, éste criterio no implica que los derechos y obligaciones remanentes derivados del concubinato no puedan ser peleados, como es el caso de los bienes o los hijos que pudieron engendrarse ya que éstas son obligaciones que subsisten a la relación..

Video sobre el concubinato

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