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LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

Luis XVI
Luis XVI

Francia 1789, La corona en éste punto de la historia pertenecía a Luis XVI y en éste año específicamente, Francia pasaba por una muy dura crisis económica ya que Francia se encontraba apoyando la Independencia de las 13 colonias de Estados Unidos.

Los impuestos que el rey había determinado para tratar de salir de la crisis creada por la guerra, gravaban en gran medida a la clase baja del pueblo, lo que conllevó mucho descontento y el inicio de movimientos políticos importantes.

Creación de la Asamblea Nacional Constituyente

En junio de 1789, la burguesía junto con representantes bajos del clero formaron la Asamblea Nacional Constituyente donde se comenzó la preparación del documento sobre la Declaración delos derechos del hombre y del ciudadano, como una medida para evitar las arbitrariedades de la monarquía.

Ante la oposición de Luis XVI de aceptar a la Asamblea Nacional Constituyente, se inician las revueltas en París, teniendo como hecho más importante la toma de La Bastilla el 14 de Julio de 1789.

Aprobación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Finalmente en Agosto de 1789 la Asamblea Nacional Constituyente aprobó el 26 de agosto de 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Documento que tiene su inspiración en el reconocimiento del derecho natural el cual contiene una seria de 17 Artículos que reconocen los derechos naturales del hombre de los que se destacan:

Texto de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del Hombre y del Ciudadano:

Artículo 1

Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2

La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3

El principio de toda Soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni ningún individuo pueden ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo 4

La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás Miembros de la Sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley.

Artículo 5

La Ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la Sociedad. Nada que no esté prohibido por la Ley puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer algo que ésta no ordene.

Artículo 6

La Ley es la expresión de la voluntad general. Todos los Ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o a través de sus Representantes. Debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para sancionar. Además, puesto que todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley, todos ellos pueden presentarse y ser elegidos para cualquier dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y aptitudes.

Artículo 7

Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados por la Ley y en la forma determinada por ella. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; con todo, cualquier ciudadano que sea requerido o aprehendido en virtud de la Ley debe obedecer de inmediato, y es culpable si opone resistencia.

Artículo 8

La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

Artículo 9

Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley.

Artículo 10

Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley.

Artículo 11

La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del Hombre; por consiguiente, cualquier Ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

Artículo 12

La garantía de los derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; por ello, esta fuerza es instituida en beneficio de todos y no para el provecho particular de aquéllos a quienes se encomienda.

Artículo 13

Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común, la cual debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus capacidades.

Artículo 14

Todos los Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

Artículo 15

La Sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a cualquier Agente público.

Artículo 16

Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

Artículo 17

Por ser la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y con la condición de haya una justa y previa indemnización.

Posteriormente con la Revolución Francesa éste documento fue modificado y ampliado, sin embargo, ésta primera versión cobra especial relevancia al ser, el primer documento oficial en reconocer los derechos naturales, propios de la filosofía iusnaturalista, es decir, adopta la posición de que los derechos del hombre se adquieren con el nacimiento y el estado debe respetarlos y reconocerlos.

Video sobre La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

Puedes ver aquí el video sobre La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano

https://youtu.be/WDCgwSRplkI
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