¿Con qué objeto se interpreta la ley?
Pues bien, las leyes en su conjunto configuran el sistema jurídico de un país, en muchas ocasiones, éstas leyes se correlacionan con otras e implica la necesidad para abordar ciertos temas específicos de desentrañar la voluntad de los legisladores, ya que en ocasiones, la ley por sí misma es un tanto obscura y requiere de una interpretación o un contexto.
Interpretación Literal
La interpretación literal de la ley, es la más básica, ya que implica solamente aplicar un determinado precepto normativo, tal cual aparece en el texto legal, lo que facilita su aplicación al caso concreto. Por ejemplo, el artículo 301 del Código Civil Federal que establece:
– La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Es un enunciado simple que otorga un derecho y una obligación en reciprocidad
Interpretación Sistemática
Éste tipo de interpretación, implica que la ley no está sola dentro del conjunto normativo, incluso, hay normas que dentro de su literalidad textual implican la necesidad de acudir al conjunto total de la ley, para desentrañar el sentido del mismo. Volvemos con el mismo ejemplo del artículo 301 del Código Civil Federal
– La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
Una interpretación literal, nos da un derecho y obligación recíproca. Sin embargo, una interpretación conjunta del cuerpo normativo, nos da por ejemplo a las personas obligadas, las condiciones de de la obligación de los alimentos, los principios rectores de la obligación alimentaria como la proporcionalidad.
Es decir, dentro del mismo precepto normativo que acabamos de ver, podemos indicar en una interpretación sistemática, que los padres deben dar alimentos a sus hijos, así como los hijos deben dar alimentos a sus padres, atendiendo a la reciprocidad de dicha figura y de los sujetos obligados.
Ésto lo podemos concluir de ésta forma, en razón de que el conjunto normativo nos da a los sujetos obligados, y llevado a la interpretación de su reciprocidad nos da ésta conclusión lógica.
Interpretación Conforme
Éste método de interpretación de la ley, vino con la reforma al artículo 1° Constitucional, el cual estableció en su párrafo 2do que:
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
De ésta forma, se habla de que la interpretación de cualquier precepto normativo relacionado a derechos humanos debe hacerse, en respeto a la Constitución y Tratados internacionales, trayendo consigo a su vez, el Principio Pro Persona, en el que se debe dar a las personas la protección más amplia posible a sus derechos humanos.
Éste método de interpretación implica que incluso un juzgador puede, inaplicar un precepto normativo, que pudiere restringir o limitar un derecho fundamental cuando se le compara con prerrogativas constitucionales o incluidas en algún tratado internacional.
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