Debes saber, que cuando presentas un medio de impugnación, éste debe contener los agravios o conceptos de violación que a tu consideración podrían hacer cambiar el sentido del acuerdo, acto o resolución que está combatiendo.
Pues bien, es común leer en las sentencias de los escritos impugnativos o sentencias de amparos, que los conceptos de violación o agravios, sean calificados como fundados, fundados pero inoperantes, fundados pero insuficientes, inoperantes, inatendible o simplemente infundados. Así que te explicaré cuales son los principales motivos de éstas calificaciones para que mejores tu redacción y evites las calificaciones negativas en tus impugnaciones.
Fundado
Un concepto de violación o agravio fundado, implica que lo que expusiste en tu escrito es suficiente para que el acto o resolución sea revocado o cuando menos modificado. Ésta calificación también está sujeta a los alcances de la sentencia, puesto que, como lo mencione, puede recaer en la revocación del acto o sentencia, lo que implica que el nuevo acto o sentencia se dicta en los términos de tu escrito o bien, si el alcance es modificatorio, la propia sentencia del acto impugnativo, debe indicar en qué sentido debe realizarse la modificación.
Fundado pero inoperante.
Éste tipo de calificación de un concepto de violación o agravio, implica, que si bien tienes razón en que el acto o resolución que combates es erróneo, puede existir algún tipo de situación previa, subyacente, tecnicismo o requisito no llenado para que tu agravio pueda ser efectivo.
Fundado pero insuficiente o insuficiente.
Este tipo de calificación implica, que tu agravio o concepto de violación, si bien es una apreciación correcta de que el acto o resolución combatido contiene ciertas imprecisiones o razonamientos erróneos, ésto no es suficiente para que se vea materializado en algo suficiente para revocar o modificar el acto o resolución que combates.
Inoperantes.
Ésta calificación, implica que tu agravio o concepto de violación, carece de algún requisito previo de forma o fondo para poder ser atendido, cuando un agravio es de forma llana inoperante, implica que el órgano que está revisando tu escrito impugnativo, encontró un motivo para no entrar al estudio de fondo de tu agravio o concepto de violación, por lo que ni siquiera se califica si es fundado o infundado.
Inatendible.
Ésta calificación a un agravio o concepto de violación implica que muy posiblemente estás exponiendo situaciones en tu escrito impugnativo que tal vez incluso se salen de la litis o no fueron expuesto en el curso del proceso, por lo que no se puede revisar algo que no fue parte del curso normal del proceso del que emana tu escrito impugnativo y por tal motivo, tu concepto de violación o agravio puede llegar a ser inatendible.
Infundado
Son aquellos conceptos de violación o agravios cuya construcción lógica es errónea o parten de premisas mal construidas ya sea interpretando hechos o normas de forma inadecuada, lo que implica lo infundado del agravio.
Video
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