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LA CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Pues bien, debemos saber que la doctrina realizó una clasificación de los contratos de acuerdo a diversos puntos de vista y que ésta clasificación o categorías puede aplicar más de una a un mismo tipo de contrato, empecemos con.

Contratos unilaterales y bilaterales.

El contrato unilateral, no se clasifica desde el punto de vista de la voluntad de los contratantes, sino que, la unilateralidad se implica en por cuanto a la carga de obligaciones, los contratos unilaterales implica que sólo una de las partes conlleva dicha obligación. Ejemplificar éste tipo de contrato es complejo, ya que todos los contratos implican una cierta carga de obligación bilateral, sin embargo algunos toman como ejemplo de éste tipo de contrato al de depósito gratuito, en donde el depositante entrega la cosa al depositario y éste tiene la obligación de cuidarla. Sin embargo podemos decir que no es un contrato unilateral perfecto, ya que existe en primer término la obligación del depositante de entregar la cosa y si dicho deposito no es gratuito se convierte en un contrato bilateral.

Por su parte, el contrato bilateral tenemos que es aquel que determina derechos y obligaciones para ambas partes del contrato que son la mayoría de éstos.

Contratos onerosos y gratuitos

Ésta clasificación de los contratos se toma partiendo de los provechos o gravámenes que implica cierto tipo de contrato. El contrato gratuito implica que los provechos son para una de las partes y el gravamen para la otrU+0061, como ejemplo de ésto es el comodato, en donde una propiedad es prestada sin que el comodante espere el pago por el uso de su propiedad.

Por otra parte el contrato oneroso por excelencia es la compraventa, en la que ambas partes obtienen un provecho como resultado de dicho contrato

Conmutativos y Aleatorios

El contrato oneroso conmutativo es aquel en el que los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos por ambas partes desde la celebración del contrato.

Mientras que en el contrato oneroso aleatorio, los provechos y gravámenes son desconocidos en la celebración del contrato hasta que se dé cierta hipótesis o condición. El mejor ejemplo de un contrato oneroso aleatorio es un contrato de esperanza, el cual tiene por objeto que una persona compra los frutos que produzca una cosa en el tiempo, corriendo el riesgo de que dichos frutos no lleguen a existir.

Contratos reales y consensuales.

Otra clasificación de los contratos, es la de reales y consensuales, en la que el contrato en sí miso puede decirse inicia su validez a raíz de la entrega de una cosa o bien a raíz del acuerdo de voluntades, ésto es fundamental saberlo, ya que un contrato de tipo real, en el que no existió la entrega de la cosa implica que las obligaciones de dicho contrato no se han generado, mientras que un contrato de tipo consensual, las obligaciones nacen a raíz del contrato mismo.

Contratos formales y consensuales

Ésta clasificación es muy importante conocerla en cada tipo de contrato particular, en razón de que, un tipo de contrato formal solemne cuyas formalidades no se hayan dado adecuadamente tiene por consecuencia su nulidad, ejemplo de ésto. En mexico los poderes notariales para pleitos y cobranzas deben llevar transcrito textualmente un artículo del Código Civil y cuya omisión ocasiona la nulidad de dicho poder.

Por otra parte los contrato consensuales, son aquellos en los que la expresión de voluntad se puede dar por cualquier medio y se tiene como un contrato perfecto, como por ejemplo el contrato de transporte de pasajeros, cuando te subes a un taxi no existe una formalidad propia y sin embargo ese pequeño acuerdo de voluntades existe y es regulado por el derecho.

Contratos principales y accesorios.

El contrato principal, es aquel que por sí mismo existe sin ningún requisito adicional como por ejemplo el arrendamiento.

Por otra parte un contrato accesorio usualmente es de garantía, depende de la existencia de un contrato principal, como por ejemplo, una hipoteca usualmente se con motivo de un préstamo que es un contrato principal de mutuo.

Contratos instantáneos y de Tracto sucesivo.

El contrato instantáneo es aquel tipo de contrato que se cumple en el momento de su celebración, es decir, queda perfeccionado en un sólo momento como por ejemplo una compraventa que realizas en un supermercado.

El contrato de tracto sucesivo es aquel cuyo cumplimiento se da en el lapso del tiempo, el ejemplo por excelencia de éste tipo de contrato es el arrendamiento, el cual da su cumplimiento en el pago de rentas de forma parcializada y en el transcurso del tiempo.

Video sobre la Clasificación de los Contratos.

Puedes ver el video con ésta explicación AQUÍ

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