DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS | NUEVO PROCESO LABORAL

Empecemos por conocer, que el proceso de declaración de beneficiarios, tiene lugar, cuando un trabajador fallece, éste fallecimiento puede ser consecuencia o no de un riesgo de trabajo, para efectos del proceso, ésto es irrelevante, ya que la declaración de beneficiarios tiene por objeto, que el patrón sepa a quien debe pagar las prestaciones generadas por el trabajador hasta el momento de su muerte.

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS

Pues bien, ahora que conocemos el objeto de dicho proceso debemos saber cómo iniciarlo de conformidad con la reforma laboral que en México se está implementando y que conlleva el inicio de las funciones de los Tribunales Laborales y los Centros de Conciliación y Registro Laboral.

Pues bien, dentro de las novedades que conlleva la Reforma Laboral a éste proceso de declaración de beneficiarios, debemos saber que es de los procesos exceptuados de iniciarse en un Centro de Conciliación y Registro Laboral.

La demanda debe cumplir, salvo por la anexión de la constancia de no conciliación, con los mismos requisitos que la demanda para un proceso individual, así también la contestación de demanda debe cumplir con los mis requisitos que una contestación en procesos individuales, al respecto te recomiendo que veas el video sobre como redactar una demanda laboral conforme al nuevo proceso (Haz Click Aquí).

Fase Escrita

Con la demanda, el Tribunal debe mandar hacer las investigaciones necesarias respecto de los beneficiarios que tenga registrado el patrón, así como de dependientes económicos que haya tenido el trabajador fallecido, publicando las convocatorias para que comparezcan al Tribunal en un plazo de 30 días naturales.

Como en los nuevos procesos laborales, la primer etapa de éste proceso de designación de beneficiarios, es una fase escrita, misma que se lleva de la siguiente manera.

Al presentarse la demanda y admitirse, se ordenará el emplazamiento del demandado, el cual tendrá un plazo de 10 días para formular su contestación por escrito, después la parte actora o beneficiarios tendrán un plazo de 3 días para formular su réplica respecto de la contestación de demanda y posterior a ésto la parte demandada tendrá igualmente un plazo de 3 días para formular su contrarréplica.

El nuevo proceso especial, no contempla la audiencia preliminar de los juicios ordinarios, sin embargo, en casos extraordinarios a criterio del juzgador podría llamarse a las partes a una audiencia preliminar para que el juzgador determine lo que corresponda respecto de la depuración del proceso, también te recomiendo que veas dicho video. Sin embargo en caso de no ser necesario, el proceso especial dicta que el juzgador debe señalar fecha para audiencia de juicio dentro de los 5 días posteriores de haberse desahogado o no la contrarréplica, en éste acuerdo, el juzgador depura el proceso y admite o desecha pruebas.

Audiencia de Juicio

En la audiencia de Juicio, el juzgador deberá desahogar todas las pruebas admitidas en el acuerdo de depuración y de acuerdo a la ley ésta audiencia no se suspende ni difiere, sin embargo, es posible que la carga probatoria requiera se señale una fecha para continuación de audiencia de juicio.

Finalmente, desahogadas las pruebas, el Juez dará uso de la voz a las partes para que emitan sus alegatos de forma oral, finalizando ésto se cerrara instrucción y el juez citará para oír sentencia dentro de los 3 días siguientes.

La reforma laboral, no contempla recurso contra la resolución emitida por el juzgador, por lo que, en caso de desacuerdo con la sentencia emitida se deberá acudir al amparo en vía directa.

VIDEO DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS

Puedes ver el video sobre la declaración de beneficiarios AQUÍ