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Bienes Inembargables

¿Qué son lo embargos?

Pues bien, recordemos que la figura del embargo es aquella sobre la cual, un acreedor afecta los bienes de un deudor como garantía del pago de una deuda, en caso de que el deudor no pague, los bienes embargados se sacan a remate y con el producto de la venta el acreedor recupera su dinero.

Fundamento de los Bienes Inembargables

Pues bien, dentro de los embargos existen reglas que debemos de seguir, dentro de las cuales una muy importante es aquella de embargar bienes que sean susceptibles de éste tipo de aseguramiento. Ahora bien, en México el Código Federal de Procedimientos Civiles nos enuncia varios en su artículo 434, en éste video vamos a ver los más relevantes.

1. El patrimonio de familia

La primera excepción a ser susceptible de embargo es el patrimonio de familia, el cual es una figura que se contempla desde la constitución (art. 27 fracc. XVII), ahora bien, el patrimonio de familia tiene sus reglas específicas y la más relevante es que dicho patrimonio debe constituirse y publicarse en el Registro Público de la Propiedad, de lo contrario ésta excepción no surtirá efectos contra terceros. Dejen en los comentarios si les gustaría un video sobre como se constituye el patrimonio de familia.

2. El lecho cotidiano, vestimenta y muebles de uso ordinario no suntuosos.

Ésta excepción es susceptible de interpretación ya que cuando hablamos de muebles de uso ordinario, podríamos incluir todo aquel mobiliario parte del menaje de una casa, sin embargo, ésto haría imposible el trabar embargo sobre cualquier mueble al interior de un hogar, precisamente por ésto, se aclara que dichos muebles no deben considerarse suntuosos, así entonces embargar una televisión es posible, mientras que el embargo de una estufa no lo es.

3. Herramienta, maquinaria e instrumentos de trabajo, necesarios para que el deudor continúe su oficio o profesión.

Ésta parte de los bienes no susceptibles de embargo también cabe determinarse a una interpretación, ya que debemos saber exactamente que puede considerarse algo necesario para la continuación de un arte, oficio o profesión, ya que en el caso de maquinaria que facilita el trabajo que puede realizarse por otro medio, puede considerarse como no fundamental y susceptible de embargo, la métrica para saber si un bien es necesario para continuar el trabajo de un arte, oficio o profesión, es que, en caso de retirar dicho objeto la continuación del trabajo se materializa imposible.

4. Bienes ejidales.

Los bienes agrarios en general, se consideran dentro de una naturaleza jurídica diferente a los bienes en general, ya que éstos se caracterizan por ser bienes destinados para producción y asentamiento humano, los cuales están exentos de ser susceptibles de embargo.

5. Sueldos.

Los salarios han tenido el carácter de bienes inembargables durante mucho tiempo, sin embargo, una jurisprudencia emitida por la segunda sala en 2014, trajo la posibilidad de realizar embargos sobre el salario con la condición de que dicho embargo sea sobre el 30% del excedente del salario mínimo, en la transcripción del video pueden consultar la jurisprudencia.

Jurisprudencia que permite embargo de salarios

SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE.

De una interpretación conforme del artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los numerales 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, párrafos 1 y 2, del Convenio Número 95 relativo a la Protección del Salario, aprobado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, así como de una exégesis sistemática de los diversos 110, fracciones I y V, de la Ley Federal del Trabajo y 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 14, 17, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal (en lo concerniente a los derechos fundamentales al mínimo vital, de seguridad jurídica y de acceso efectivo a la justicia), se concluye que una autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo para el aseguramiento de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador, en el entendido de que esa medida sólo procede respecto del 30% de dicho excedente, salvo el caso de una orden derivada del pago de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo. Asimismo, debe precisarse que en el caso de que el salario del trabajador ya se hubiere embargado parcialmente por una pensión alimenticia, la limitante o protección del mínimo vital en proporción del 30% será aplicable a la parte excedente del salario mínimo que no se encuentra afectada por tal pensión.

Video explicación sobre los bienes inembargables

Puedes consultar el video de ésta explicación AQUÍ

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