¿A qué nos referimos con el principio de definitividad en amparo?
Pues bien, este principio implica la improcedencia del juicio de amparo, hasta en tanto no se agoten los medios ordinarios de defensa que las leyes que rigen los actos reclamados se hayan agotado.
Es por éste principio, que la mayoría de los amparos no proceden, ya que la Ley de Amparo contempla 23 causas de improcedencia, y éste principio está presente en varias hipótesis.
Ahora bien, es importante mencionar que la obligación del quejoso en un amparo, de agotar los medios de defensa ordinarios tiene sus excepciones te explicaré 5 de ellas.
1. Actos prohibidos por el 22 Constitucional
Cuando existan actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, destierro, desaparición forzada, en fin, aquellos actos dentro del catálogo de prohibitivos contemplados en el artículo 22 de la Constitución mexicana.
Ésta excepción al principio de definitividad tiene por objeto proteger los bienes fundamentales de una persona como la vida, sin imponer trabas restrictivas en el proceso de amparo, incluso al grado de que éste tipo de actos reclamados, implican la autorización de días y horas inhábiles, así como la promoción del amparo a través de un tercero. Es decir un familiar de una persona detenida e incomunicada puede requerir el amparo y éste se promueve como caso urgente.
2. Terceros extraños
Cuando es una persona extraña o tercero en un proceso judicial.
El ejemplo más común a ésta excepción son los embargos sobre bienes ajenos en un proceso mercantil. En éstos casos los ejecutados como terceros extraños al proceso tienen 2 opciones, la de acudir al juicio de amparo indirecto para la reclamación del acto o bien iniciar dentro del procedimiento la tramitación de un incidente de tercería para la exclusión del embargo de bienes ajenos al deudor demandado. Dejame en los comentarios si te gustaría un video sobre el incidente de tercería excluyente de dominio.
3. Vinculación a proceso
Cuando el acto reclamado es el auto de vinculación a proceso.
Ésta excepción en materia penal la prevé como una forma de que los imputados dentro de un proceso penal puedan combatir el auto de vinculación a proceso de una forma más expedita, sobre todo en aquellos casos en los que la vinculación a proceso quede con una medida de prisión preventiva para el curso del proceso. De ésta forma se puede solicitar la suspensión del acto reclamado, y evitar los efectos de las medidas solicitadas por el Ministerio Público.
4. Actos fuera de juicio infundados
Contra actos de autoridades administrativas cuando carecen de fundamentación o cuando la ley ordinaria exige mayores requisitos para la suspensión del acto reclamado.
Ésta excepción en contra de actos primordialmente administrativos, es para efectos de promover el amparo contra actos eminentemente arbitrarios, ya que, el hecho de que una autoridad realice un acto privativo o de molestia sin fundamento legal alguno es contrario a la constitución, y por lo tanto se prevé ésta excepción al principio de definitividad.
También es excepción al principio de definitividad los actos cuyo proceso de suspensión exige más requisitos que la ley de amparo.
Así también éste principio se ve afectado cuando la ley ordinaria para combatir éste tipo de actos, que si bien pueden estar fundados y motivados, la ley de la materia, exige más requisitos que la ley de amparo para conceder una suspensión de dicho acto, o incluso la ley de la materia ni siquiera considera la suspensión del acto reclamado. Así entonces se puede acudir al amparo y solicitar la suspensión del acto reclamado para combatir estos actos de forma excepcional sin acudir al recurso ordinario.
5. En amparo directo, contra violaciones procesales a grupos vulnerables.
Violaciones procesales en juicios cuando los afectados sean menores de edad, incapaces, la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores.
Ésta excepción al principio de definitividad, está contemplada para el amparo en vía directa, ya que, en amparo directo debemos saber, que para poder reclamar violaciones procesales, debimos combatirlas por los medios ordinarios durante el proceso en caso contrario se tendrán por convalidadas. Sin embargo, la ley de amparo en su artículo 171 nos presenta ésta excepción de no necesitar agotar los medios ordinarios de defensa durante el juicio, cuando las afectaciones sean para éste grupo de personas, en pro de beneficiar grupos vulnerables.
Video sobre el principio de definitividad
Puedes consultar el video con la explicación del principio de definitividad AQUÍ