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LOS REMATES JUDICIALES

¿Qué es un remate?

Empecemos por saber que un remate, es la venta pública de bienes de un deudor en un proceso judicial que hayan sido objeto de embargo, para que con el producto del remate se pague al acreedor.

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El remate se solicita por escrito

Pues bien, en un proceso judicial, el remate de los bienes embargados se solicita dentro del juicio principal una vez que el juicio se encuentra como cosa juzgada y evidentemente, se haya llevado a cabo el requerimiento de pago y embargo al deudor.

Avalúo de los bienes

Para poder sacar a remate los bienes embargados, se debe conocer el precio aproximado de los bienes para que sirvan de referencia en el remate, para ésto será necesaria la intervención de un perito valuador, el cual determine el valor de los bienes embargados, cada parte puede designar un valuador ya que ésta parte del remate, se sigue con las reglas de la prueba pericial.

Es importante mencionar que para bienes inmuebles, es necesario contar con el certificado de gravámenes que reporte el inmueble de acuerdo con el Registro Público de la localidad, para respetar los gravámenes preferentes y previos al nuestro.

Convocatoria de Postores

Una vez que tenemos lista ésta parte previa, el proceso nos indica que al remate se deben convocar postores de forma pública, para ésto será necesario la publicación de edictos, usualmente se requiere la publicación de 2 edictos en la que contendrá el día y hora del remate, el bien o bienes objeto de remate, su valor y la postura legal necesaria.

La postura legal en un remate, se refiere al monto mínimo que debe ofrecer un postor para que se considere dentro del remate, la postura legal mínima que considera la ley es la que cubre mínimo dos terceras partes del precio de avalúo del bien embargado, la postura legal se debe presentar al juzgado por el postor antes de la audiencia de remate, en certificado de entero de forma preferente, en algunas legislaciones también se considera el cheque certificado.

Las almonedas en los remates

Cada intento de remate se denomina almoneda, en la primer almoneda cuando no existen postores, se convocará a una segunda en la que existirá una reducción del precio del 10% usualmente y por consiguiente el monto de la postura legal se reduce, para la segunda almoneda también es necesario la publicación de edictos.

El acreedor puede fungir como postor, solicitando le sea adjudicado los bienes en remate si éstos cubren el monto adeudado, en caso de que exista remanente a favor del deudor, éste deberá serle entregado. También es importante mencionar que el ejecutado puede liberar sus bienes cuando paga antes de que se finque el remate en favor de algún postor.

Adjudicación por remate

Cuando existe adjudicación por remate se denomina fincado, fincado un remate a un postor, el juzgado requerirá el pago ofrecido por el postor y requerirá al ejecutado la firma y entrega de documentos de venta, en caso de que el ejecutado se niegue, el juzgador lo firmará en rebeldía, después de lo cual el tribunal pondrá al postor en posesión de los bienes.

Video sobre Los remates judiciales

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