¿Qué es una tercería excluyente dominio?
La tercería, es un medio de defensa dentro de juicio que consiste en que un tercero ajeno a una contienda judicial, se oponga a la ejecución de bienes de su propiedad, que hayan sido afectados en un proceso, éste medio de defensa es previsto usualmente en todos las materias dónde se llegan a afectar bienes de la parte demandada, ya que siempre cabe la posibilidad de afectar bienes de un tercero ajeno a juicio.
Ahora bien, hay 2 cosas a tomar en cuenta para que una tercería sea efectiva.
1. Que realmente se trate de un tercero extraño a juicio y no un colitigante, ya que ésta medida de protección es prevista para defender la propiedad y derechos de personas ajenas a un proceso. Y;
2. Que los bienes afectados en un proceso sean propiedad comprobable del tercero promovente.
Veamos un caso práctico para que podamos exponer un planteamiento.
Ejemplo práctico
Fernando comparte una casa con Juan. Juan tiene un problema de atraso en sus pagos de una tarjeta de crédito y es demandado por parte del banco, sin embargo, durante el emplazamiento los abogados del banco al ver un automóvil dónde vive Juan y no estar presente su dueño para acreditar su propiedad, piensan que es de Juan y embargan el vehículo de Fernando dejando como depositario a Juan, Juan le avisa a su compañero para evitar problemas futuros, para lo cual Fernando te visita en tu despacho para que le aconsejes que hacer.
A Fernando le explicas que tiene 2 opciones, el amparo el cual le explicas, que requerirá de una garantía para suspender los efectos del embargo o bien la tercería en la que se contemplan más instancias de defensa que el amparo en caso de ser necesarias.
Fernando se decide por defenderse mediante la tercería excluyente de dominio, para lo cual debes iniciar a trabajar el incidente.
Pues bien, para la redacción de la tercería, debemos recordar que un incidente es igual a una demanda en relación a los requisitos y estructura que debe de guardar, en éstas tercerías no existe plazo probatorio por lo que debes ingresar tus pruebas desde el inicio.
Estructura de un incidente de tercería
Iniciamos nuestro incidente con el proemio en el que indicamos los datos del juez, la designación de domicilio procesal, autorizados, al ser un proceso mercantil, se indica al autorizado en términos amplios, la vía que es incidental y a los demandados que en éste caso sería el banco ejecutor.
La pretensión en éstos procesos, es la exclusión del embargo derivado de la propiedad de los bienes afectados en un proceso del cual se es ajeno.
En tus hechos no requieres ampliarte demasiado, puedes ser bastante conciso en ésta parte de la demanda, ya que al juzgador deberás indicarle.
- Cuando adquiriste la propiedad de los bienes embargados.
- Cuando te enteraste de la afectación de tu propiedad por el juicio principal del que no eres parte.
Posteriormente deberás indicar tu capitulo de pruebas.
En éste caso yo recomendaría que exhibieras 2 documentales.
- La documental privada consistente en factura del vehículo y;
- La documental pública consistente en tarjeta de circulación
Ambas pruebas se relacionan y acreditan la propiedad del vehículo y su registro de matricula pública a nombre del tercero.
Éstos procesos son rápidos, ya que a las partes del juicio se les notificará del incidente y tendrán 3 días para dar respuesta y ofrecer sus pruebas, ya dependiendo si el proceso es oral u escrito, la sentencia se emitirá en audiencia o bien se emitirá por escrito.
Ahora bien, es importante señalar que en cuestiones mercantiles, la tercería y la sentencia interlocutoria que la decide, es apelable y dicho recurso debe agotarse previo al amparo, esto determinado así en jurisprudencia de rubro TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.
Texto de la jurisprudencia
Época: Décima Época
Registro: 2005051
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo I
Materia(s): Común, Civil
Tesis: 1a./J. 94/2013 (10a.)
Página: 498
De la reforma al Código de Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012, se advierte que la cuantía de un juicio mercantil se fija tomando como base únicamente la prestación principal reclamada en la demanda; de ahí que, para ese efecto, no es válido acudir a algún factor ajeno a aquélla. Ahora, si bien es cierto que la tercería excluyente de dominio en materia mercantil, se vincula al juicio al que se encuentra afecto el bien o los bienes que el tercerista pretende excluir, también lo es que no autoriza a tomar en cuenta la cuantía de ese juicio para determinar la de la tercería pues ésta, formal y materialmente, constituye un juicio autónomo, en donde la materia de la controversia es distinta a la del juicio con el cual se vincula; tan es así, que la tercería se ventila por cuerda separada, porque a través de ella se ejercita una acción nueva y diversa a la que se discute en el juicio preexistente. Consecuentemente, si en la tercería excluyente de dominio el tercerista sólo busca que se le reconozca la propiedad o dominio de uno, varios o todos los bienes en el juicio respecto del cual se promueve, se concluye que dicha tercería es un juicio de cuantía indeterminada, en tanto que el tercerista no persigue como prestación principal el pago de una cantidad líquida determinada o susceptible de determinarse a través de una simple operación aritmética, sino únicamente que se le respete su derecho de propiedad o de dominio en relación con el bien o los bienes que pretende excluir de la afectación generada con el juicio preexistente en que hace valer la tercería, de ahí que si por la propia naturaleza del fin que se persigue a través de la tercería, ésta debe considerarse de cuantía indeterminada, entonces para la procedencia del juicio de amparo directo, tratándose de tercerías excluyentes de dominio derivadas de juicios mercantiles, es necesario agotar el recurso de apelación pues, por un lado, el artículo 1339 Bis del Código de Comercio, establece que los asuntos de cuantía indeterminada siempre serán apelables y, por otro, es necesario agotar los recursos ordinarios antes de promover el juicio de amparo, al ser una regla institucional del sistema procesal que implica que las autoridades judiciales locales deben solucionar las controversias que se sujetan a su jurisdicción, antes de que dichas disputas sean sometidas al conocimiento de las autoridades que ejercen la jurisdicción constitucional; de ahí que al justiciable le sea obligatorio agotar los recursos ordinarios antes de acceder a la justicia de amparo, pues así lo exige el principio de definitividad contenido en el artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, cuyo contenido en el tema que interesa esencialmente se reitera en el artículo 170 de la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013.
Video sobre Las Tercerías Excluyentes de Dominio
Puedes ver la explicación en video Aquí