Defensas y excepciones parte 2

Excepciones de previo

defensas

En muchos videos hemos llegado a hablar de defensas que se conocen como de previo y especial pronunciamiento, pero ¿Qué son exactamente?

Pues bien, las defensas y excepciones de previo, son aquellas que el juzgador debe estudiar en una fase de depuración del proceso, éstas fases de depuración usualmente y depende mucho de cada materia, se dan previo al desahogo de pruebas, ya que, al tratarse de presupuestos procesales, debe definirse en el proceso lo que corresponda respecto de dichas excepciones.

No en todas las materias se consideran las mismas excepciones, sin embargo de forma general podemos decir, que principalmente se da éste tratamiento a la incompetencia, conexidad, litispendencia y cosa juzgada, sin embargo se insiste, siempre se debe revisar cada código y materia en específico, al respecto te recomiendo que veas el video sobre la depuración del proceso.

Ahora bien, continuando con defensas y excepciones específicas veremos otras 5.

Litispendencia

La litispendencia, existe, cuando hay otro juicio pendiente por resolverse, en algunas legislaciones como en amparo, se determina litispendencia cuando existen los mismos hechos, quejoso y acto reclamado, es decir, existe una duplicidad de procesos, esto se estudia usualmente en una depuración procesal para evitar que los órganos jurisdiccionales emitan sentencias contradictorias.

Defensa derivada del pago o compensación

Como vimos en el video pasado, la defensa implica hechos relacionados al proceso que destruyen o modifican la acción, dentro de las defensas comunes en los procesos de cobro, existe la defensa de pago, pago parcial o incluso compensación.

Éste tipo de defensa en juicio siempre recae la carga de la prueba en el demandado, por lo que, debe hacerse valer cuando se tengan los elementos probatorios necesarios para poder acreditar dicha defensa.

Defensa derivada de la nulidad del documento base de la acción.

Éste tipo de defensa implica, que el documento base de acción carece de los elementos necesarios para ser eficaz y producir efectos jurídicos vinculantes, ésta nulidad puede ser derivada de la alteración o falsificación del documento base de la acción.

Ahora bien, algo importante a tomar en cuenta, es que cuando se alega la alteración del documento base de la acción, la defensa puede implicar la destrucción parcial o total de la acción, ya que una alteración parcial nula, no necesariamente destruye la acción.

Pongamos por ejemplo, que en un contrato de arrendamiento se altere el contrato agregando una pena convencional. Al acreditarse la alteración del documento, no implica que el contrato sea invalido, sino que la clausula de pena convencional no surtirá efectos en juicios.

Falta de acción y derecho

Ésta defensa, implica que el actor carece de una legitimación para poder proceder en contra del demandado, es decir, que el actor no tiene el derecho que reclama. Este tipo de defensa es demasiado común y sin embargo también es mal utilizada ya que no siempre es aplicable, ésta defensa implica que el derecho material reclamado en juicio no le pertenece al actor o bien el demandado no tiene la calidad que se le imputa, es decir relacionada a la legitimación pasiva.

Obscuridad en la demanda

Ésta es otra de las defensas comunes en algunos procesos, y que sin embargo también es mal empleada, ya que la obscuridad se determina por diversas tesis, debe implicar una afectación al derecho de defensa del demandado, es decir, la demanda y sus hechos deben ser tan ambiguos que impidan una defensa adecuada, lo que muchas veces es imposible, ya que el órgano jurisdiccional previo a admitir la demanda debería prevenirla por obscura o irregular, no obstante si se falla en ésta prevención la excepción puede hacerse valer, sin embargo, se insiste, dicha ambigüedad debe ser tal, que impida y afecte la defensa del demandado.

Video con la explicación sobre defensas y excepciones

Puedes ver el video con ésta explicación AQUÍ