Comencemos por saber, que en la tramitación de un juicio de amparo, se señala un acto reclamado y que atendiendo al mismo, es posible solicitar, que dicho acto reclamado no surta efectos hasta en tanto se resuelva lo que corresponda en el juicio de amparo, a esto es a lo que se le conoce como la suspensión del acto reclamado.
Suspensión de oficio y a petición de parte
Ahora bien, la suspensión del acto reclamado se puede conceder de oficio por parte del juzgador de amparo o bien, requiere ser solicitada a petición de parte.
La suspensión se concede de oficio principalmente cuando el acto reclamado se trata de aquellos que prohíbe el artículo 22 de la Constitución, como ataque a la libertad personal, destierro, desaparición forzada entre otros, también se concede en aquellos procesos dónde el acto reclamado tenga por objeto la privación de la posesión de derechos agrarios de núcleos ejidales o comunales y en cualquier caso donde, de llegar a consumarse el acto reclamado, sería imposible restituir al quejoso en el goce de los derechos reclamados.
Imposibilidad de otorgar la suspensión
Ahora bien, la ley de amparo determina un catalogo en el cual no es posible otorgar la suspensión del acto reclamado, dicho catalogo se contempla en el artículo 129 de la Ley de amparo, y principalmente es imposible otorgar una suspensión del acto reclamado cuando se contravienen normas de orden público, dejame en los comentario si te gustaría un video especificando cada hipótesis y si existen excepciones.
Algo a tomar en consideración respecto a la suspensión del acto reclamado, es que si la suspensión, podría ocasionar un daño a un tercero, el juzgador requerirá al quejoso para que garantice una indemnización en caso de daños causados por dicha suspensión.
Esto también conlleva el derecho para el tercero interesado, de pagar una contragarantía y que la suspensión solicitada no surta efectos.
Proceso
La suspensión del acto reclamado que se solicita desde la demanda, el juzgador de amparo, en el auto que admite el amparo, determinará si se concede o niega lo que se conoce como suspensión provisional, en la que principalmente analizará si la suspensión no solicitada no se encuentra en el catalogo de prohibitivo del articulo 129 y a su vez, analizará si la suspensión no implica lo que se conoce como efectos restitutorios.
Los efectos restitutorios de una suspensión provisional o de plano, implican, que el quejoso tenga de nuevo el pleno goce de sus derechos antes de que se estudie el fondo del juicio de amparo
Ahora bien, algo relevante a tomar en cuenta, es que existe jurisprudencia contradictoria respecto de la suspensión del acto reclamado con efectos restitutorios, ya que existe jurisprudencia a favor y en contra, tomando en cuenta, que la que establece la procedencia de una suspensión con aparentes efectos restitutorios es la más reciente y establece que el juzgador debe analizar más a fondo sobre la suspensión y las consecuencias de no otorgarla.
Tesis a favor y contra de efectos restitutorios
ACTOS CONSUMADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
La suspensión del acto reclamado se ventila un cuadernillo incidental, el cual, después de que el juzgador de amparo determine si se otorga provisionalmente o no dicha suspensión, en el incidente de suspensión, se señalará día y hora para la audiencia incidental para que se estudie sobre la suspensión definitiva. Ahora bien, no nos vayamos con la finta del nombre, una suspensión definitiva del acto reclamado, aún puede implicar que el amparo no se conceda y que dicha suspensión al concluir el proceso del juicio de amparo deje de surtir sus efectos.
La implicación de una suspensión definitiva, es que el acto reclamado, en los términos de la resolución interlocutoria, no produzca efectos o los efectos que el juzgador le confiera, hasta en tanto se resuelva la constitucionalidad del acto reclamado, fijando claramente en dicha resolución, la forma en que deben quedar las cosas.
Recursos
Para combatir una resolución derivada de una suspensión en amparo, se tienen 2 formas de hacerlo atendiendo al estado procesal correspondiente.
Cuando se niega la suspensión provisional, el quejoso tiene 2 días hábiles para promover el recurso de queja.
Cuando se niega la suspensión definitiva, el quejoso tiene 10 días hábiles para promover el recurso de revisión.
Video sobre la suspensión del acto reclamado
Puedes ver el video con ésta explicación AQUÍ