Icono del sitio Jurídicamente

LA PRUEBA SUPERVENIENTE

¿Qué es una prueba superveniente?

Pues bien, una prueba superveniente, es una prueba relacionada a un hecho superveniente, entendiéndose por tal como aquel hecho que ocurre posteriormente a la fecha en que se llevó a cabo la fase postulatoria de un proceso, es decir, posterior a que se estableciera la litis, y la prueba superveniente es ofrecida posterior a la fase de ofrecimiento de pruebas.

Requisitos

Dentro de la propia definición podemos encontrar los requisitos para su ofrecimiento.

Primeramente, el hecho superveniente, la prueba superveniente, debe corresponder a un hecho que aconteció posterior a haberse establecido la litis, o también cuando se desconocía el hecho, situación que debe declararse bajo protesta de decir verdad.

Es decir, en diversas tesis, se ha establecido, que también pueden constituir hechos supervenientes aquellos cuyo conocimiento no se tenía de forma previa, sin embargo, ésta situación de desconocimiento debe declararse bajo protesta.

Ahora bien, el ofrecimiento de una prueba superveniente, puede darse en cualquier momento de un proceso incluso en una segunda instancia, en dónde puede alegarse la calidad superveniente de dicha prueba y lo necesaria que es para poder conocer la verdad material de los hechos de un proceso.

Proceso de admisión de la prueba superveniente

Ahora bien, un juzgador, siempre que exista el ofrecimiento de una prueba superveniente dará vista a la otra parte para que manifieste lo que a su derecho corresponda.

En éste momento procesal, la otra parte deberá argumentar sobre si es valido o no la admisión de la prueba, indicando al juzgado si efectivamente se trata de una situación superveniente, porque incluso puede remitirse a las propias actuaciones, si es que, existe declaración de conocimiento previo de los hechos sobre los que versa la supuesta prueba superveniente. Es decir, como parte contraria en el momento de desahogar una vista relacionada a la admisión de una prueba superveniente, debes argumentarle al juzgador si ésta cumple o no con el criterio de admisibilidad para que en caso contrario solicites la misma sea desechada.

Una vez desahogada la vista, el juzgador determinará si admite o desecha la prueba, si se desecha la prueba deberás impugnar el acuerdo correspondiente conforme al proceso que llevas, y en caso de ser admitida se procederá a su desahogo.

En caso de ser una prueba que requiera un desahogo particular, se deberá señalar día y hora para su desahogo y la contraria tendrá plena oportunidad para su objeción; esto es algo importante, en la vista que otorga previamente le juzgador uno no objeta la prueba ya que aún no ha sido admitida, la vista es para determinar la admisión de la prueba y una vez admitida puede objetarse la misma.

Una prueba superveniente puede considerarse en cualquier momento del proceso y puede consistir en cualquier tipo de prueba con excepción de la confesional, instrumental de actuaciones y presuncionales.

Video sobre la prueba superveniente

Puedes ver la explicación de ésto AQUÍ

Salir de la versión móvil