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MEDIDAS DE APREMIO

¿Qué es una medida de apremio?

Pues bien, podemos definir una medida de apremio, como aquellas medidas que puede adoptar el juzgador para hacer efectivas sus determinaciones.

Ahora bien, en los códigos procesales siempre existirá un catalogo de cuales son aquellas medidas de apremio que el juzgador puede hacer efectivos los cuales son:

La ley usualmente determina que el juzgador no necesariamente debe ceñirse a un orden estricto de prelación en las medidas de apremio, sino que éste atendiendo al caso concreto puede definir la medida de apremio más efectiva en contra de la persona que desobedezca la orden judicial.

Requisitos para hacer efectiva medida de apremio

Ahora bien, algo importante a tomar en cuenta, es que como requisito para que pueda hacerse efectiva una medida de apremio, debe mediar primeramente un apercibimiento, haciendo del conocimiento al posible infractor de la medida de apremio que pudiere hacerse efectiva en su contra.

¿Qué es un apercibimiento?

El apercibimiento, es la advertencia que conmina a una persona para cumplir una determinación judicial, y que en caso de incumplimiento advierta de forma previa de la medida de apremio que el juzgador podría hacer efectiva.

Ésta obligación del juzgador de advertir al posible infractor de la medida que puede llevarse en su contra, se encuentra no en la ley, sino en la jurisprudencia, la cual lleva por rubro “MEDIDAS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO ES UN REQUISITO MÍNIMO QUE DEBE REUNIR EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD PARA QUE SEA LEAL LA APLICACIÓN DE AQUELLAS

Texto de jurisprudencia

Si bien dentro de las legislaciones procesales civiles del Distrito Federal y de los Estados de Nuevo León y Chiapas, no se encuentra específicamente reglamentado el procedimiento para la imposición de una medida de apremio, dado que únicamente se enumeran cuáles se pueden aplicar, y tomando en consideración que el apercibimiento es una prevención especial de la autoridad hacia la persona a quien va dirigido el mandamiento, que especifica un hacer o dejar de hacer algo que debe cumplirse, que se concreta en una advertencia conminatoria respecto de una sanción que se puede aplicar en caso de incumplimiento, puede concluirse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal que consagran los principios de legalidad y seguridad jurídica, para que sea legal la aplicación de la medida, la autoridad debe emitir su mandamiento en términos y bajo las condiciones establecidas por dichos principios para que el gobernado tenga la certeza de que aquél está conforme con las disposiciones legales y sus atribuciones; así, los requisitos mínimos que tal mandamiento debe contener son: 1) La existencia de una determinación jurisdiccional debidamente fundada y motivada, que deba ser cumplida por las partes o por alguna de las personas involucradas en el litigio, y 2) La comunicación oportuna, mediante notificación personal al obligado, con el apercibimiento de que, de no obedecerla, se le aplicará una medida de apremio precisa y concreta.

¿Cómo hago efectiva una medida de apremio?

Pues bien, atendiendo a la orden judicial que se esté incumpliendo, usualmente los requerimientos de ésta naturaleza se notifican de forma personal por parte de un actuario adscrito, por lo que, el actuario deberá razonar sobre el cumplimiento o incumplimiento y atendiendo a dicho razonamiento puedes solicitar se haga efectivo el apercibimiento decretado. En el caso de multas se gira oficio a la oficina de recaudación correspondiente, o en el caso de auxilio de fuerza pública, arresto o cateo, se deberá girar oficio a la policía para que en ulterior diligencia se auxilie de la misma y en caso de fractura de cerraduras se deberá tener acompañamiento de un cerrajero que deberá llevar el ejecutor.

También es posible que el apercibimiento tenga por objeto un requerimiento de un acto procesal por parte del contrario, otorgando a éste un plazo para realizarlo, al pasar el plazo otorgado, puedes solicitar que se haga efectivo el apercibimiento. Como en el caso de una prueba que requiera por ejemplo diligenciar un exhorto, el juzgador para evitar dilaciones procesales puede dar un plazo a la parte solicitante del exhorto para diligenciarlo y en caso de no hacerlo, desechar la prueba por falta de interés en su desahogo.

Las medidas de apremio pueden llevarse a cabo tanto durante el procedimiento, como en ejecución de sentencia, siempre respetando el deber de apercibimiento previo,

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Explicación en video sobre las medidas de apremio AQUÍ

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