Comencemos por la definición.
El contrato de mandato, es aquel mediante el cual una persona denominada mandatario se obliga a realizar actos jurídicos por cuenta de otra persona denominada mandante.
Las partes en éste contrato son mandatario y mandante, el primero es quien representa al segundo de conformidad con las facultades y limitaciones que el contrato le confiera.
De acuerdo a su clasificación el mandato es un contrato principal, bilateral, oneroso salvo pacto en contrario, formal es decir debe constar por escrito y en algunos casos la formalidad se exige sea en escritura pública.
Ahora bien, respecto de los tipos de mandato, te explicaré los generales del mismo, ya que la doctrina le atribuye múltiples clasificaciones que implicarían por sí mismo un video dedicado para ello.
Tipos de mandato
Los tipos de mandato generales son: Para actos de dominio, pleitos y cobranza y administración.
Actos de dominio
El mandato para actos de dominio, está orientado, para que su objeto sea que el mandatario pueda comprar o vender a nombre del mandante bienes parte de su patrimonio, es decir con este tipo de mandato por ejemplo una persona puede ejecutar una compraventa de un inmueble en representación de otra. Este tipo de mandato en la práctica suele ser limitado a un acto jurídico concreto, ya que un mandato para actos de dominio en general, implica que el mandatario tenga a su disposición relativa el patrimonio del mandante.
Es por ésto que las leyes limitan el mandato para actos de dominio, en el sentido de que el mandatario no puede venderse a sí mismo en representación del mandante, así también se establece que toda actuación fuera de los limites del mandato obligan al mandatario en lo personal, sin responsabilidad para el mandante.
Atendiendo a los montos de los actos de dominio que se ejecuten, será necesario o no que el mandato se haga constar en escritura pública.
Pleitos y cobranzas
El mandato para pleitos y cobranzas, en el litigio es el tipo de mandato más común, ya que usualmente es el que extienden las personas morales para que sus abogados puedan representarles en juicio.
Este tipo de mandato puede ser otorgado notarialmente o bien de forma simple, sin embargo, cuando se extiende el mandato simple por parte de una persona moral, de todas formas debe presentar la escritura pública donde consten las facultades para delegar poder del que está otorgando el mandato, ya que en caso de que no se tenga dicha facultad para delegar poder, el mandato no surtirá efectos.
Actos de administración
Finalmente el poder para actos de administración, implica la representación del mandante en actos relacionados a su patrimonio sin disponer del mismo, el mandato para actos de administración es por ejemplo uno que se otorgue para realizar ciertas gestiones a nombre del mandante, este tipo de mandato es el que más comúnmente se utiliza de forma simple.
Ahora bien, no obstante los tipos generales de mandato, algunos actos jurídicos requieren de una cláusula especial en el mandato para que puedan ser ejecutados por el mandatario, sin embargo, esto lo dejaremos para otra entrada.
Rescisión del mandato
Ahora bien la rescisión de este tipo de contrato puede darse cuando el mandante así lo requiere pero también puede darse dependiendo el contrato en sí mismo, sin embargo se establecen algunas causas en la ley para que ésto ocurra, como por ejemplo que el mandatario se exceda en el ejercicio de sus funciones causando perjuicios al mandante.
Algo muy relevante en la rescisión del mandato es que ésta no surte efectos si el mandatario no es notificado de su revocación, lo que puede realizarse por conducto de un notario público o corredor público, en esta acta de hechos puede requerirse al mandatario la entrega del acta o documento conferido.
Video
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