Es algo relativamente común, que durante la tramitación de un proceso sucesorio uno o más herederos puedan llegar a ser excluidos, ya sea porque no fueron llamados al proceso de forma directa o bien exista alguna otra causa que impidiera su llamado a juicio.
Ante ésta situación un presunto heredero, no se queda en estado de indefensión, ya que la ley contempla que tienen a su disposición una acción denominada de petición de herencia.
Ésta acción tiene por objeto, el reconocimiento de una persona como heredera en un proceso en el que ya se haya aprobado la sección de reconocimiento de herederos y designación de albacea.
¿Cómo se plantea?
Pues bien, este es un proceso que se inicia como una demanda en contra de la sucesión, mi recomendación particular, es que no lo inicies como incidente, ya que para poder iniciar un incidente debes de ser parte del juicio y aún no lo eres, por lo que, lo inicias como un juicio independiente a la sucesión sin embargo, solicitas su acumulación al juicio universal.
Tu pretensión principal en éste proceso es el reconocimiento de que también tienes derechos hereditarios y sea reconocido como heredero de la sucesión.
Pruebas en la acción de petición de herencia.
De las pruebas que debes ingresar en éste tipo de procedimientos, evidentemente debes acreditar el nexo con el decujus, ahora bien, algo importante a tomar en cuenta, es que en el caso de sucesiones testamentarias, no importando si existe un nexo filial entre el presunto heredero y el decujus, si en el testamento no se le deja instituido como heredero, no se dará sentencia favorable, ya que se privilegia el cumplimiento del testamento.
Petición de Herencia por Amparo
Ahora bien, la jurisprudencia nos dice también, que en éste tipo de casos se puede solicitar la petición de herencia por vía de amparo indirecto.
Éste es posible cuando el proceso sucesorio se encuentra relativamente concluido, y lo menciono como relativamente, ya que también existe tesis en favor de que los procesos sucesorios no causan estado, sin embargo la petición de herencia en amparo, se sustenta en una causa de excepción al principio de definitividad del amparo.
Sin embargo, ésta jurisprudencia nos establece que ésta excepción se da como consecuencia de que el llamado a juicio de los herederos y la convocatoria no se haya llevado a cabo ajustándose a los lineamientos aplicables, por lo que el amparo no es la opción a tomar en cuenta en todo caso de petición de herencia.
Prescripción de la Acción
Ahora bien, algo muy importante a tomar en cuenta es que la acción de petición de herencia está sujeta a un plazo de prescripción, el cual es de 10 años, mismos que se computan desde la autorización de la primera sección del proceso sucesorio.
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