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Pensión alimenticia retroactiva

Pues bien, comencemos por saber que la pensión alimenticia es de acuerdo a su definición doctrinal, “el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de sus ascendientes u otros parientes obligados conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida. Al respecto te recomiendo que veas el video en el canal respecto de los alimentos..

Dado que este video será dedicado a la reclamación retroactiva de los alimentos, veremos la tesis que hace posible su reclamo, así como los detalles de los requisitos que establece para su procedencia.

Tesis sobre pensión retroactiva

La tesis que principalmente se ha manejado para el reclamo de alimentos retroactivos es la de rubro. ALIMENTOS. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE CONSIDERAR PARA CALCULAR EL QUÁNTUM DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA CUANDO LA OBLIGACIÓN DEBA RETROTRAERSE AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR.

Ésta tesis cuyo texto les dejo completo en la transcripción, establece 2 premisas para determinar la procedencia y cuantía de la pensión retroactiva.

1. Si existió conocimiento previo de su obligación; y

2. La buena o mala fe del deudor alimentario.

Respecto a la primera, la corte establece que si el deudor desconocía la existencia de su obligación no puede atribuirse que quiso incumplir con su obligación alimentaria, ya que en éste caso particular no se puede cumplir con una obligación que se ignora.

Por lo que desde el punto de vista de un proceso en el que se reclama una pensión retroactiva, se debe determinar y acreditar con medios idóneos si el deudor tenía conocimiento previo de su obligación o no.

Y respecto de la buena o mala fe del deudor alimentario, determina la tesis que ésta debe establecerse en función a la colaboración que tuvo el deudor alimentario, en relación a la determinación de la filiación. Es decir, si el deudor alimentario colaboró desde el conocimiento de la paternidad y durante el proceso no se dispuso a retrasar el juicio, como por ejemplo al no colaborar en la muestra de ADN para la pericial necesaria en un caso de reconocimiento de paternidad.

Es por esto que este tipo de procesos y reclamaciones retroactivas tienen como principal fuente la de reconocimiento de paternidad, ya que es dónde puede determinarse que la obligación alimentaria podría haber sido omitida desde el nacimiento.

Caso contrario en un ejemplo como en el que ambos padres viven juntos para posteriormente separarse, donde se entiende que la pensión alimenticia fue cubierta mientras cohabitaron deudores y acreedores alimentarios.

Video

Puedes ver ésta explicación en video AQUÍ

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