Litis, es un vocablo latino que en su acepción directo se entiende como pleito
Sin embargo en un proceso, hablar de litis no necesariamente se establece como un pleito, ya que podemos hablar de litis en un proceso dónde existe allanamiento, lo que en un sentido estricto puede considerarse no existe pleito.
Es por ésto, que doctrinarios definen a la Litis como el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno y la resistencia de la otra parte.
Así entonces de forma concreta, la litis es la confrontación de la pretensión del actor, con la defensa que plantea la parte demandada, la que por regla general, no puede surtir cambios en el proceso, quedando prohibido para ambas partes adicionar o modificar la litis planteada por cuanto a los sujetos, objeto y causas.
Ahora bien, algo sumamente importante cuando hablamos de litis, es establecer las cargas probatorias, ya que éstas se relacionan con la litis.
Una vez que una relación procesal se encuentra integrada con la demanda y su contestación, se entiende fijada la litis, es decir, los puntos en contradicción dentro del proceso, lo que a su vez implica que queda fijado el tema probatorio y las cargas de cada parte al respecto.
Las pruebas deben relacionarse con los hechos de un proceso, pero más allá de eso, deben de estar relacionadas con la litis, ya que podemos hablar de pruebas relacionadas a los hechos que originan una controversía pero a la vez, ser una prueba sobre un hecho no litigioso y por consecuencia podría verse desechada.
Es por ésto que las pruebas deben guardar relación no solo con los hechos ya sea de la demanda o su contestación, sino que deben guardar relación con la litis.
Ahora bien, las carga probatoria podemos resumirla en 3 grandes factores
1. La carga de acreditar los hechos constitutivos de la acción. En la que la parte actora debe acreditar que satisface los requisitos mínimos para poder obtener una sentencia favorable.
2. La carga de acreditar hechos impeditivos o excluyentes. En la que la parte demandada deberá de acreditar las defensas y excepciones que hace valer. Y;
3. La carga de acreditar lo que acepta prueba en contrario. Y esto parte de las presunciones que pueda tener una u otra parte a su favor, y que atendiendo al caso concreto podemos definir presunciones legales que admitan prueba en contrario.