Definición
Empecemos por saber, ¿Qué es el pagaré?
Es un título de crédito que contiene una promesa incondicional de pago de un deudor hacia un acreedor, para realizar dicho pago en un plazo y lugar determinado.
Requisitos del pagaré
Ahora bien, el pagaré como instrumento para garantizar una deuda, debe contener ciertos requisitos que la ley de títulos y operaciones de crédito determina como esenciales, los cuales son:
Mención de ser pagaré
La mención de ser pagaré: El documento debe ser claro en especificar que se trata de un pagaré.
Promesa incondicional de pago
La promesa incondicional de pago: Éste requisito es esencial en el documento y la formula con la que comúnmente es puesto es con la frase. Debo y pagaré a la orden incondicional de X
Nombre del beneficiario
Nombre del beneficiario: Es decir, a quien se hace la promesa de pago.
Fecha y lugar de pago
Fecha de vencimiento y lugar de pago: Este requisito cuando es omitido, se entiende que la deuda debe pagarse a la vista, es decir, en cuánto el acreedor solicite el pago prometido. El lugar de pago es relevante ya que determina la jurisdicción por territorio en dónde debe presentarse el pagaré para su cobro judicial, en caso de omitirse éste requisito se entiende que el lugar de pago es el domicilio del deudor.
Lugar y fecha de suscripción
Lugar y fecha de suscripción: El lugar de suscripción así como el lugar de pago, de estos el más relevante es la fecha de suscripción ya que implica cuándo debe ponerse a la vista en caso de vencimientos a ciertos plazos pactados.
Firma del deudor
Firma del deudor: Éste es el requisito más importante del pagaré ya que de lo contrario es completamente invalido.
Características del pagaré
Ahora bien, una vez que conocemos los requisitos también es importante conocer y distinguirlos de las características del pagaré, las principales características del pagaré son su literalidad, incorporación, autonomía y circulación, desglosemos cada una de ellas.
Literalidad
La literalidad de un pagaré implica, que el deudor se está obligando a lo que literalmente exprese el título de crédito en cuestión, es decir precisar el contenido y alcance de la obligación consignada.
Incorporación
La incorporación, implica que el documento en el momento en que cubre los requisitos para denominarse pagaré, incorpora la ley a dicho documento, con las reglas y consecuencias que para dicho tipo de documento la ley establece.
Autonomía
La autonomía de un pagaré implica que se aparte de lo que se conoce como relación subyacente, es decir, si la suscripción del pagaré tuvo origen de un contrato por ejemplo de compraventa, la autonomía del pagaré implica que éste puede hacerse valer independientemente de lo que haya sucedido con el contrato subyacente. Ahora bien acotación importante a tomar en cuenta, es que la autonomía de la relación subyacente no implica que no puedan hacerse valer excepciones de carácter personal, sin embargo eso lo podemos ver a fondo en otro post.
Circulación
Finalmente la circulación del título de crédito, implica que éste puede ser transmitido de un tenedor a otro mediante la figura del endoso, la cual también podríamos hacer todo un post dedicado a ésta figura con sus variantes y características.
Dudas frecuentes respecto a los pagarés
Ahora bien, vamos a ver tres dudas frecuentes que existen alrededor de los pagarés.
Primero. ¿Que pasa si firmo un pagaré en blanco?
Pues bien, lo primero que debo decirte es que jamás debes de firmar ningún documento en blanco ni mucho menos un pagaré, al respecto, se establece en la ley, que los datos de un pagaré pueden ser puestos hasta antes de ser presentado para su cobro sin que esto implique una alteración, ahora bien, también es importante tomar en cuenta que existen tesis contradictorias en las que se establece que el pagaré firmado en blanco no surte efectos ya que el suscriptor es quien debe llenarlo pues es éste el que se está obligando frente al tenedor.
Tesis contra suscripción en blanco de pagaré
Es de explorado derecho que los títulos de crédito deben reunir los requisitos de literalidad, incorporación, obligación patrimonial, solemnidad, autonomía y circulación, y si un pagaré originalmente es firmado en blanco, y posteriormente llenado por el beneficiario, no por ello se satisface el requisito de la literalidad, dado que quien llenó los espacios en blanco no era el obligado en el documento, sino quien carecía de facultades expresas para hacerlo; tampoco se satisface el de incorporación, pues al no haberse determinado la cantidad materia del pagaré, no se puede precisar la existencia de la obligación a cargo del suscriptor ni puede, por ende, hablarse de relación entre el título y el derecho objeto del propio documento; la obligación patrimonial tampoco llega a integrarse porque el tenedor del documento en blanco ignora cual es la cantidad de dinero materia de la obligación, ni hay relación jurídica del patrimonio del deudor al del acreedor por no poderse transmitir una cantidad incierta del pasivo de uno al activo del otro; el requisito de solemnidad tampoco se satisface, pues como los títulos de crédito son documentos formales, que deben de otorgarse mediante determinadas enunciaciones, la omisión de ellas peca contra su propia naturaleza, y si bien es verdad que el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los requisitos que deben contener los títulos de crédito pueden ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, una correcta exégesis de este precepto obliga a considerar que la facultad para llenar un pagaré es privativa del signante, por ser él quien a través de su firma avala la correspondiente obligación. Finalmente, el requisito de la autonomía tampoco puede satisfacerse, por cuanto que el documento queda sujeto a una condición suspensiva como es la de que el signante determine la cantidad por la que se obliga y si no se llenan los requisitos hasta aquí mencionados, tampoco puede satisfacerse el relativo al de circulación jurídica, por no tratarse propiamente de un verdadero título de crédito.
Registro digital: 257081
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materia(s): Civil
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Volumen 22, Sexta Parte, página 37
Tipo: Aislada
Tesis a favor del llenado posterior de un pagaré
Si la suscriptora de los pagarés base de la acción dejó en blanco el espacio del beneficiario, ello no tiene otra explicación lógica que la de que la intención de la obligada fue cubrirle los títulos a quien se los presentara para su cobro ostentándose como beneficiario, ya que de haber querido obligarse directamente con determinada persona, simplemente hubiese llenado el espacio del beneficiario con el nombre de aquélla, de tal manera que si en el juicio de origen se acredita que el título de crédito deriva de una operación de compraventa y que aquélla se celebró entre la suscriptora y un tercero que no aparece como beneficiario en el mismo, ello no trae como consecuencia la falta de legitimación ad causam del actor, en virtud de que la demandada y obligada cambiaria, le puede oponer, a quien aparezca como beneficiario, las excepciones personales derivadas de la operación causal, en atención a que quien acepta aparecer como beneficiario original de un pagaré derivado de un acto contractual en el que no fue parte, implícitamente también acepta las consecuencias de las acciones derivadas de la operación en la cual se crearon los documentos crediticios.
Registro digital: 201207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: XV.1o.18 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo IV, Octubre de 1996, página 579
Tipo: Aislada
Segundo. ¿Son los pagarés efectivos como garantías de pago?
No, si bien es cierto, la ventaja del pagaré en su momento es el proceso que implica la acción cambiaria, la verdad es que como garantía de pago, lo ideal es optar por aquellas que toman garantías adicionales como por ejemplo una hipoteca o una prenda.
Tercero. ¿Me pueden embargar cuando me reclaman un pagaré?
Si, la vía ejecutiva mercantil, implica que cuando te notifican se realizan tres actos jurídicos, el primero de ellos es el requerimiento de pago, a falta de éste, se realiza el embargo precautorio y posteriormente se hace el emplazamiento a juicio en ese orden.
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