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LA LITISPENDENCIA | CONEXIDAD | ACUMULACIÓN

litispendencia

Comencemos por saber que la litispendencia y la conexidad pese a sus similitudes no hablamos de la misma figura jurídica, si bien es cierto, ambas son excepciones procesales que no destruyen la acción propiamente, tiene sus diferencia por cuánto a los elementos que las integran, por otra parte, la acumulación es el resultado de la procedencia de ambas figuras. Detallamos un poco más esto.

Litispendencia

Comencemos por la litispendencia, esta es una excepción procesal que implica la existencia de dos procesos en los que existe una identidad de sujetos, objeto y hechos, lo que implica un impedimento para tener al mismo tiempo dos procesos idénticos, cuando se acredita como excepción la existencia de litispendencia, el resultado es que el juicio más nuevo se acumula al más antiguo, dejándose insubsistente lo actuado en el segundo proceso.

Ejemplo de Litispendencia

Pongamos un ejemplo. Luis demandó a José en un juicio reivindicatorio, sin embargo Luis por causas personales tuvo que salir del país y dejó su proceso. Luis al perder contacto con su abogado, creyó que no pasó nada en el primer proceso y decide ir a ver a otro abogado para iniciar el proceso reivindicatorio de nueva cuenta. Sin embargo, cuando emplazan a José en el segundo proceso, éste opone la litispendencia puesto que del primer proceso nunca se desistió, acumulándose ambos juicios y quedando subsistente sólo el primero de ellos.

Conexidad

Por otra parte, la conexidad, implica que en el caso de la existencia de dos procesos, por tener una similitud que usualmente se da en el objeto, no pueda asegurarse que no pueda llegar a existir el dictado de sentencias contradictorias, por lo que, si las vías son compatibles se busca la acumulación de los procesos para evitar el posible dictado de sentencias contradictorias.

Ejemplo de Conexidad

Pongamos otro ejemplo. Luis al demandar a José el proceso reivindicatorio, desconocía que José ya había iniciado un proceso para demandar la prescripción positiva, por lo que, en el momento en el que Luis es emplazado al juicio de usucapión, opone la conexidad con su juicio reivindicatorio, ya que existe la posibilidad de que en un proceso se dicte sentencia ordenando a José se salga del inmueble y en otro proceso se determine que José es el nuevo propietario del inmueble, por lo que para evitar esta contradicción de sentencias, se acumula el proceso más reciente al más antiguo para que continúe la tramitación de ambos.

Conclusión

Como podemos ver, ambas figuras tienen en común que su resultado es la acumulación, sin embargo, en la litispendencia el proceso más reciente se deja insubsistente, mientras que en la conexidad se continúan ambos procesos acumulados.

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