IN DUBIO PRO OPERARIO

Comencemos por definir a éste principio.

in dubio pro operario

In dubio pro operario, cuya traducción del latín significa “en caso de duda a favor del trabajador” es un lineamiento de interpretación normativa, en la cual se busca dentro de las normas laborales, que aquellos vacíos o ambigüedades, puedan ser resueltas en beneficio de los trabajadores.

Fundamento legal

El fundamento legal que da entrada a este principio se encuentra en los artículos 6 y 18 de la Ley Federal del Trabajo.

En las tesis y jurisprudencia que emiten los tribunales colegiados y la suprema corte existen múltiples ejemplos de este principio,

Como la interpretación que muestra la tesis de rubro:
SINDICATOS. SI UNA AGRUPACIÓN SOLICITA SU REGISTRO Y EXHIBE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y RECIBOS DE PAGO DE SUS AGREMIADOS PARA ACREDITAR SU RELACIÓN CON LA EMPRESA, DEBE OPERAR A SU FAVOR EL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO, Y CONSIDERARSE A ÉSTOS PROVISIONALMENTE COMO TRABAJADORES HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE EN JUICIO QUE SU RELACIÓN NO ES DE ÍNDOLE LABORAL.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/2004, de rubro: “SINDICATOS. SÓLO PUEDEN CONSTITUIRSE POR TRABAJADORES EN ACTIVO O POR PATRONES, Y PARA EFECTOS DE SU REGISTRO DEBE DEMOSTRARSE LA CALIDAD DE SUS AGREMIADOS.”, visible en la página 595 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, determinó, entre otras cuestiones relacionadas con los sindicatos de obreros, que la representación debe ser real y auténtica, respecto de los intereses cuyo estudio, mejoramiento o defensa se pretende; lo anterior implica, como premisa fundamental, la existencia de un vínculo entre una agrupación de prestadores de servicios y una persona física o moral que a cambio otorgue un pago por la prestación de tales servicios; hipótesis que se acredita cuando determinado grupo exhibe los contratos de prestación de servicios y los recibos de pago vigentes en la época en que solicitó su registro sindical, ya que con ello se evidencia que el propósito de dicha asociación es la de defender en forma colectiva los intereses de los empleados que se encuentran en activo, por lo que ante tales indicios debe prevalecer el principio in dubio pro operario previsto en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, y considerarse a las personas que realizan sus labores, en términos de los aludidos contratos de prestación de servicios, provisionalmente como trabajadores, hasta en tanto se demuestre en juicio que la relación que los une con la fuente de trabajo no es de índole laboral.

Registro digital: 166789
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.T.81 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Julio de 2009, página 2077
Tipo: Aislada

En donde podemos ver que la interpretación de la norma se está realizando en favor de los trabajadores.

Limitaciones

Ahora bien algo muy importante a comprender, es que bajo ningún concepto este principio implica un lineamiento de resolución de conflictos laborales, es decir, el principio in dubio pro operario no se puede usar para solventar errores en los procesos ni implica que el trabajador en un conflicto no deba acreditar plenamente su acción. Tal como lo establece la tesis de rubro:

IN DUBIO PRO OPERARIO. DICHO PRINCIPIO NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CONFLICTOS LABORALES TENGAN QUE RESOLVERSE INVARIABLEMENTE EN FAVOR DEL TRABAJADOR.

El hecho de que la legislación laboral recoja ese principio contenido en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no significa que la Junta deba resolver invariablemente en favor del trabajador, ni actuar de manera arbitraria y condenar al patrón respecto de prestaciones que no fueron demandadas, pues sólo constituye un criterio hermenéutico que permite dotar de contenido las normas en beneficio del trabajador, no así resolver situaciones de facto que no están contempladas en la ley y menos aún en detrimento de las instituciones jurídicas que generan seguridad dentro de un proceso.

Registro digital: 166851
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T. J/21
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXX, Julio de 2009, página 1788
Tipo: Jurisprudencia

Conclusión

Entonces tenemos que, in dubio pro operario, sirve como lineamiento de interpretación normativa y no así como lineamiento de valoración probatoria o para suplir deficiencias en los hechos de los trabajadores en los casos de conflicto.

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Explicación en video

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