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LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Antes de iniciar a desarrollar cada uno de los atributos de la personalidad, comencemos por saber.

¿Qué es la personalidad en términos jurídicos?

La personalidad es la que reconoce a una persona física o moral con la aptitud de ser sujeta de derechos y obligaciones, y del cual se desprenden diversos atributos, lo cuales veremos a continuación.

Atributos de la personalidad

Nombre

Este es el primer atributo de la personalidad, el nombre en personas físicas es un derecho que se adquiere al nacer, en relación a sociedades, a éste atributo se le conoce como denominación social, y requiere de la autorización en el caso de México de la Secretaría de Economía. Este atributo de la personalidad en el caso de personas físicas, puede llegar a ser modificado por ejemplo en el caso de las reasignaciones sexo-genéricas o también en los casos de adopción.

Domicilio

Toda persona física o moral debe tener un domicilio, ya sea en el caso de las físicas, dónde habita o bien, en el caso de ambas, donde tienen el principal asiento de sus negocios, siendo éste atributo de vital importancia, ya que implica la posibilidad de localizar a una persona para requerirle el cumplimiento de una obligación, por poner un ejemplo.

Estado Civil

Este atributo de la personalidad es exclusivo de las personas físicas, el cual únicamente se divide entre soltero y casado.

Capacidad

Este atributo se divide entre capacidad de goce, la implica el disfrute de derechos y capacidad de ejercicio, la que implica la posibilidad de obligarse en lo personal frente a terceros, en las personas morales, cuentan con ambas capacidades de goce y ejercicio, sin embargo, en las personas físicas, la capacidad de goce se adquiere al nacer, mientras que la capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad, y esto siempre y cuando no existe un impedimento en la persona como por ejemplo que se encuentre en estado de interdicción, figura ya explicada previamente en el canal.

Patrimonio

Este atributo de la personalidad es el conjunto de bienes propios susceptibles de apreciación pecuniaria esto como definición clásica, sin embargo también se ha manejado por algunos doctrinarios el patrimonio moral como puede ser el decoro, la reputación, fama pública u honra, y del cual se pueden derivar acciones relacionadas al daño moral y ser consecuencia a una sanción pecuniaria.

Explicación en video

Puedes ver la explicación en video aquí

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