Definición de Pensión Alimenticia
Empecemos por la definición, bueno, la pensión alimenticia se puede considerar, como aquella obligación de tracto sucesivo, inalienable, intransigible, intransferible e imprescriptible, que tiene el deudor alimentario, de proporcionar los alimentos necesarios a su acreedor alimentario para su subsistencia y desarrollo.
Ahora bien, ésta definición deja pendiente algo por comprender, es decir, no expone lo que debe entenderse por alimentos; bueno, la creencia de aquellas personas no versadas en los estudios jurídicos, pueden llegar a creer que los alimentos únicamente recaen sobre lo que podría considerarse sólo como comestibles, sin embargo, en derecho, los alimentos son todas aquellas necesidades básicas de una persona no capaz de valerse por sí misma, no sólo para subsistir, sino que, también para desarrollarse, por lo que, los alimentos abarcan, comida, vestido, calzado, vivienda, estudios e incluso esparcimiento, ya que todo ésto implica no sólo subsistencia, sino que también implican desarrollo.
En relación a los alcances de la pensión alimenticia, ésta puede ser vista, desde varios aspectos, puede ser analizado en función de las personas obligadas o bien a los alcances pecuniarios de su exigencia, es decir en que punto se puede determinar una pensión como suficiente, o bien en que punto se puede decir que una pensión alimenticia ha sido excesiva.
Empecemos por las personas obligadas.
La obligación de ministrar alimentos recae sobre la familia, sin embargo, los grados de responsabilidad sólo pueden llegar a pasar de uno a otro sujeto obligado bajo ciertas circunstancias. Es decir, los primero obligados en proporcionar alimentos a un incapaz, son sus padres o ascendientes en primer grado. (Te puede interesar conocer el tema de “El parentesco” haciendo click aquí)
Ésta obligación puede llegar a pasar a los abuelos o ascendientes en segundo grado cuando exista una incapacidad por parte del ascendiente en primer grado para ministrar dichos alimentos, ahora bien, ésta situación de incapacidad para ser considerada, no debe ser temporal, es decir, la obligación alimentaria, sólo pasa al siguiente grado de consanguinidad a falta permanente del primer obligado, o bien por una incapacidad permanente de ministrar los alimentos por el primer obligado. Para ilustrar mejor lo anterior vamos a ver un ejemplo.
Ejemplo sobre las personas obligadas
Ana y Luis se casaron y tuvieron 2 hijos, Luis era trabajador independiente por lo que nunca contó con Seguridad Social, lamentablemente ante un accidente de tránsito Luis fallece, Ana queda con parálisis, lo que le implica una incapacidad para laborar, por lo que busca la ayuda de los padres de Luis, quienes son jubilados y tienen un pensión, Ana con el objeto de asegurar el bienestar de sus hijos decide demandar pensión alimenticia a los padres de Luis, lo que en su oportunidad será procedente, en razón de que, al haber fallecido el padre y su madre encontrarse imposibilitada de ministrar alimentos a sus hijos, si ésta acredita un estado de necesidad y la posibilidad de los abuelos paternos, podría lograr un porcentaje de la jubilación de los abuelos paternos para que sea pagada por concepto de pensión alimenticia. Al respecto les dejo en la descripción del video el texto de la jurisprudencia de rubro OBLIGACIÓN SUBSIDIARIA ALIMENTICIA A CARGO DE LOS ASCENDIENTES EN SEGUNDO GRADO (ABUELOS). SE ACTUALIZA EN LAS LÍNEAS PATERNA Y MATERNA, SÓLO ANTE LA FALTA O IMPOSIBILIDAD DE AMBOS PROGENITORES.
Por otra parte, cuál es el alcance de la pensión alimenticia, es decir, cuándo se puede determinar que una pensión es suficiente o insuficiente.
La proporcionalidad de la pensión alimenticia
Pues bien, los alimentos obedecen a un criterio o principio que se determina como de “proporcionalidad”, es decir, deben ser en la medida del que los necesita y en equilibrio del que debe darlos, es decir, no es la misma pensión alimenticia que tendrá que pagar una persona que gana un salario mínimo, a una persona que gana salario de Ministro de la Suprema Corte. Al respecto existen diversas situaciones que debe tomar en cuenta el juzgador al momento de determinar un monto de pensión alimenticia.
Al respecto te recomiendo que leas la jurisprudencia de rubro ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS). Para ver el texto completo puedes verlo en la descripción del video haciendo click Aquí.
Finalmente, la retroactividad de la pensión alimenticia, es un tema del cual la corte ha estado a últimas fechas determinando su procedibilidad, sin embargo la mayoría de las tesis hasta ahora, van relacionadas a casos relacionados a reconocimiento de paternidad. Donde la corte ha determinado que la pensión alimenticia que se pelea con efectos retroactivos se remonta al nacimiento del acreedor alimentario salvo que el deudor acredite haber cubierto dicho concepto. Al respecto te recomiendo que leas la tesis de rubro: ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Misma que te facilito en la descripción del video en YouTube.
Explicación en Video
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