¿QUÉ PASA EN UNA SEGUNDA INSTANCIA?
En materia civil, la mayoría de los juicios son apelables, teniéndose la oportunidad de aperturar la segunda instancia para que las actuaciones del juez de primera instancia puedan ser revisados por un órgano colegiado, a este proceso de revisión es lo que se conoce como segunda instancia.
Pues bien, es importante saber, que durante el proceso de segunda instancia, existen algunas cosas que pueden suceder, una vez que tu expediente llega a la sala correspondiente que le toque conocer de la apelación, revisarán si el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, ante lo cual, en caso de que todo esté en orden se mandará dar vista a la parte no apelante, para que realice sus manifestaciones en relación al escrito en el que se expresan agravios.
Cabe resaltar, que durante los procesos en segunda instancia, aunque poco frecuente, pero existe la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, sin embargo, para esto se debe atender a ciertos requisitos, siendo el más importante, que sean pruebas que se concrete a hechos supervenientes y que no haya sido posible su desahogo en primera instancia, mismas que se desahogarán en la propia sala sin necesidad de reenvío al juez de primera instancia.
Si en el proceso no existen pruebas por desahogarse en segunda instancia, en la misma notificación que se realiza dando vista a la parte no apelante de los agravios, se señalará plazo para la expresión de alegatos, esto de acuerdo a cada código procesal, suele ser dentro de los 10 días siguientes a la admisión del recurso, procediéndose luego a la elaboración de la sentencia; como podrás notar el proceso de segunda instancia es bastante sumario, sin embargo en dónde podría tardarse es precisamente en la elaboración de la sentencia, ya que el la sala tendrá que revisar el proceso llevado en primera instancia y analizar los agravios para determinar si el pronunciamiento del juez de primera instancia queda firme o bien si será modificado.
Cabe mencionarse que éste proceso es similar ya sea que la apelación se haya dado sobre un acuerdo, sobre una sentencia interlocutoria o bien sobre una sentencia definitiva, evidentemente lo que puede cambiar es el tiempo en que se emita la sentencia ya que puede implicarse el estudio de más o menos constancias.
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