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LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Las asociaciones en lo general, como ya te lo he explicado en un video pasado, son agrupaciones que implican la formación de una persona moral sin perseguir un fin de lucro, sin embargo dentro de esta categoría, tenemos una asociación de tipo especial, las cuáles son aquellas de tipo religioso o de culto público. Este tipo de asociaciones tienen su regulación especial contenida en una pequeña ley denominada Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la que regula de forma específica a este tipo de agrupaciones.

Dentro de las características que comparte en lo general con las asociaciones civiles, es que estas personas morales no deben perseguir un fin preponderantemente económico, sin embargo, estas personas morales tienen requisitos adicionales los que se listan en el artículo 7 de la ley mencionada y entre los que se encuentran:

Prohibiciones de una Asociación religiosa

Así mismo estas asociaciones de forma particular cuentan con la prohibición de participar e involucrarse en temas de política nacional, lo que puede ser sancionado por la Secretaría de Gobernación.

También es importante mencionar que quienes sean ministro de algún culto religioso tienen ciertas restricciones, como por ejemplo el impedimento para poder buscar un puesto de elección popular, e incluso hay leyes orgánicas de poderes judiciales que indican que para ser juzgador no se debe ser ministro de culto.

Tratamiento fiscal de las Asociaciones Religiosas

El tratamiento fiscal de las aportaciones a estas asociaciones se consideran no sujetos de impuestos, sin embargo bajo ciertos actos, se podrá determinar que existan contribuciones por pagar, ya que estas asociaciones no deben perseguir fines de lucro ni especulación comercial alguna.

Video

Puedes ver la explicación sobre las asociaciones religiosas en este enlace:

https://youtu.be/2A4BmN8pZSs

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