Empecemos por saber ¿Qué es una acción de inconstitucionalidad?
Es una acción planteada por un organismo constitucionalmente habilitado para ello, para poner a conocimiento de la Suprema Corte, sobre la contradicción entre una norma general y la constitución.
¿Quién puede iniciar una acción de inconstitucionalidad?
Ahora bien, de acuerdo con la definición otorgada, podemos deducir, que la acción de inconstitucionalidad no es susceptible de plantearse por cualquier persona sino únicamente por aquellos órganos constitucionalmente habilitados para plantearla. ¿Quienes son estos organismos?
De acuerdo al artículo 105 fracción II de la Constitución mexicana, la acción de inconstitucionalidad puede ser planteada por:
* El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados, en contra de leyes federales.
* El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores, en contra de leyes federales y tratados internacionales.
*El ejecutivo federal contra normas federales y locales.
* El equivalente al 33% de los integrantes de la legislatura de alguna entidad federativa, contra leyes expedidas por dicho órgano.
* Los partidos políticos con registro nacional en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos con registro local contra leyes electorales de su localidad de registro.
* La CNDH contra leyes federales y tratados internacionales que vulneren derechos humanos y las comisiones de derechos humanos locales contra leyes emitidas por las legislaturas locales.
* El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contra leyes federales y locales que vulneren el derecho de acceso a la información o de protección de datos personales.
* El Fiscal General de la República en contra de leyes federales o locales en materia penal o procesal penal, así como de aquellas relacionadas al ámbito de sus funciones.
Como podemos ver los órganos facultados están bien determinados y no sólo eso, sino que la propia constitución establece en qué materia o contra que normas pueden dichos órganos iniciar una acción de inconstitucionalidad.
¿Quién resuelve este proceso?
Esta acción de inconstitucionalidad siempre es resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su proceso se encuentra regulado por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, en donde se establecen entre otras cosas, los requisitos de la demanda y el proceso que sigue en estos casos, el cual es un poco similar al que sigue el juicio de amparo.
¿Cómo se declara la invalidez de una norma?
Es importante mencionar que para que se declare procedente una acción de inconstitucionalidad y conlleve a la invalidez de una norma ya sea parcial o totalmente, debe ser aprobado por el voto de al menos 8 ministros, de lo contrario no será procedente la acción de inconstitucionalidad.
Explicación en video sobre la acción de inconstitucionalidad
Puedes ver esta explicación en video en el siguiente link:
https://youtu.be/3fSLKSM_0TI
-
Curso de Amparo en Video$500.00 IVA incluido