ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONCUBINATO

ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN CONCUBINATO

Iniciemos por recordar, que el concubinato es una relación de hecho, que genera derechos y obligaciones entre los concubinos muy similar al matrimonio, con la principal diferencia de que no existe este acto solemne en el que se realiza como tal la firma y aceptación del acta de matrimonio y precisamente aquí es donde puede llegar a suceder un problema, puesto que no tenemos una forma específica de acreditar la existencia de este concubinato.

Pues bien, al respecto existen algunas formas en que puede presumirse la existencia de este tipo de relaciones, siendo la primera y más simple de ellas, el hecho de que se tenga un hijo en común, con lo cual se cuenta con un acta de nacimiento que puede acreditar la existencia de una relación que puede hacer presumir la existencia de este concubinato, sin embargo en ocasiones esto no es suficiente.

La forma más simple de tener por acreditado un concubinato de forma directa, es mediante el uso de un proceso de jurisdicción voluntaria, de los cuales ya te he platicado en un video previo.

En los cuales solicitarás al juzgador se haga la declaración de existencia de este concubinato en donde tendrás que acreditar que ambos se encuentran libres de matrimonio lo que puedes acreditar con una constancia de inexistencia de matrimonio que expide el registro civil y también acreditar la cohabitación por el tiempo que tu legislación local determine algunas legislaciones locales establecen 2 años otras 5, en el caso de tener hijos en común no sería necesario acreditar la cohabitación por el tiempo que establezca la legislación.

El juez en su momento dictará una resolución donde determine la existencia de dicho concubinato, sentencia que en copia certificada se puede usar para trámites como por ejemplo aquellos que puede llegar a solicitar las autoridades de seguridad social como el IMSS o ISSSTE.

Ahora bien, ¿Qué sucede si se requiere acreditar un concubinato y uno de los concubinos ya falleció?

Pues bien, puede depender un poco del criterio del juzgador pero esto puede realizarse dentro del mismo proceso sucesorio en su primera sección, en donde se busque acreditar el derecho a recibir herencia sobre todo en aquellos casos de sucesiones legítimas, en ese caso lo mismo que se realiza en una jurisdicción voluntaria, lo realizarás dentro del proceso sucesorio y en su momento el juzgador determinará la existencia o no del concubinato.

Video

Puedes ver esta explicación en video en el siguiente link:
https://youtu.be/xImrpLwpSh4

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