Registro digital: 2025339
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 46/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III, página 2546
Tipo: Jurisprudencia
PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL TRABAJADOR SOBRE LOS CONTROLES DE ASISTENCIA. EL PATRÓN PUEDE EXHIBIRLOS O MANIFESTAR SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO, CUANDO CONTESTA LA DEMANDA Y/O RATIFICA DICHO ESCRITO, O BIEN, CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Y/O SE LE DA VISTA CON LAS OFERTADAS POR SU CONTRAPARTE.
Hechos: Dentro de tres juicios laborales tramitados conforme a la vía ordinaria, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas respecto al momento oportuno para que el patrón exhiba los controles de asistencia ofrecidos por el trabajador a través de la prueba de inspección ocular, pues mientras uno determinó que el momento de hacer manifestaciones en el sentido de que no se cuenta con las listas de asistencia, entrada y salida de los trabajadores, debe ser únicamente cuando se contesta la demanda, o bien, se ratifica dicho escrito, no así cuando se celebra la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas; por su parte, los otros afirmaron que el momento procesal oportuno para realizar esas alegaciones debe ser cuando se celebra la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, o bien, cuando se le da vista a las partes con las ofertadas por su contraparte, no así cuando se lleva a cabo el desahogo de la prueba de inspección ocular.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando los controles de asistencia –que el patrón debe conservar– son objeto de la prueba de inspección ocular ofertada por el trabajador, el demandado puede exhibirlos o manifestar su imposibilidad de hacerlo cuando contesta la demanda y/o ratifica dicho escrito, o bien, cuando se celebra la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas y/o se le da vista con las ofertadas por su contraparte.
Justificación: Acorde con los artículos 784, 804, 872, 878, 828 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, el patrón cuenta con esos dos momentos para ello, pues puede darse el caso que desde el escrito inicial el trabajador se manifieste sobre ellos o incluso ofrezca dicha prueba relacionándola con los hechos que pretende demostrar, acompañando las pruebas que se consideren pertinentes, por lo que el patrón podrá agregar a ese respecto las explicaciones que estime convenientes; o bien, puede acontecer que el trabajador la ofrezca hasta la segunda etapa (de ofrecimiento, vista y admisión de pruebas), siendo que ante tal proceder la Junta deberá apercibir al patrón, que en caso de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que se pretenden probar. Esto a condición de que el trabajador no hubiese ofertado la prueba de inspección desde el escrito inicial de demanda, pues siendo así el patrón deberá proceder conforme al primer supuesto señalado. Lo anterior en el entendido de que salvo que se trate de hechos supervenientes, no podrán presentarse o realizarse manifestaciones en torno a ellos en alguna otra etapa posterior a la últimamente señalada, pues de hacerlo se dejaría al trabajador en estado de indefensión, al no permitirle que se genere la presunción de certeza de los hechos establecida en la ley y se le haría nugatorio su derecho u oportunidad al oferente de perfeccionar dicho medio de convicción o incluso ofrecer otro.
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