Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025316
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 2a./J. 44/2022 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III, página 2351
Tipo: Jurisprudencia
BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES PARA 2015, LA PRIMERA, Y PARA 2016 Y 2017, LA SEGUNDA, NO VULNERAN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE PARA RECIBIR EL AVISO DE NOTIFICACIÓN RESPECTIVO, LOS CONTRIBUYENTES INGRESARÁN ENTRE UNA Y MÁXIMO CINCO DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma cuestión jurídica, consistente en determinar si la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, así como las reglas 2.2.7. de las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, respectivamente, cuyos textos son esencialmente coincidentes, establecen los “mecanismos de comunicación”, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, al indicar que los contribuyentes para elegir el mecanismo de comunicación “ingresarán una y máximo cinco direcciones de correo electrónico”, a efecto de que les sean enviados los avisos de las nuevas notificaciones que se practiquen por buzón tributario, y arribaron a posturas discrepantes, puesto que un Tribunal Colegiado consideró que la Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2017 no es contraria ni excede lo dispuesto en el referido artículo, ya que la frase “mecanismos de comunicación”, contenida en el precepto legal indicado, puede concebirse como una pluralidad de direcciones de correo electrónico, en tanto que cada una constituye un mecanismo diferente entre sí, mientras que el otro Tribunal determinó lo contrario, al estimar que las reglas analizadas establecieron un solo medio de comunicación y no varios.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el hecho de que las reglas 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, y 2.2.7. para las Resoluciones Misceláneas Fiscales para 2016 y 2017, respectivamente, establezcan que para elegir el mecanismo de comunicación a través del que se ha de recibir el aviso de notificación de que existen mensajes en el buzón tributario, los contribuyentes “ingresarán una y máximo cinco direcciones de correo electrónico”, no transgrede el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues prevén con claridad, de entre todos los medios de comunicación existentes, el que será utilizado para poder recibir los avisos, sin importar que se trate de un solo tipo de vía de comunicación.
Justificación: El artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que la autoridad fiscal deberá enviar un aviso de que existe un mensaje en el buzón tributario a través de los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. De su interpretación teleológica y evolutiva se concluye que cuando el legislador utilizó el término “medios de comunicación” en plural, confirió a la autoridad administrativa una facultad amplia para definir, de entre los “mecanismos” existentes, cuál o cuáles serán los que podrá elegir el contribuyente, sin constreñirla a establecer siempre más de un tipo. De ahí que se considere que las reglas vigentes en 2015, 2016 y 2017 respetan esa norma al dar al contribuyente la opción de señalar como mecanismo de comunicación o de contacto para enviarle el aviso de notificación en el buzón tributario únicamente el correo electrónico, pues pueden señalar entre una y hasta cinco direcciones distintas. Incluso, aun cuando el artículo 17-K del citado ordenamiento fue reformado, el legislador no acotó que deban ser señalados uno o varios medios de comunicación, ni ha especificado cuál de ellos debe ser utilizado, sino que ha dejado a la autoridad administrativa la posibilidad de definirlos.
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