AL REPONERSE PROCESO EL CUMPLIMIENTO DE AMPARO TERMINA AL DICTARSE NUEVA RESOLUCIÓN

Registro digital: 2025319

Instancia: Segunda Sala

Undécima Época

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 43/2022 (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 18, Octubre de 2022, Tomo III, página 2390

Tipo: Jurisprudencia

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE LA JUNTA RESPONSABLE REPARE UNA VIOLACIÓN PROCESAL Y DICTE EL LAUDO CON LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, ES NECESARIO QUE SE ACATEN AMBOS LINEAMIENTOS PARA TENER POR DEBIDAMENTE CUMPLIDA LA SENTENCIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a decisiones contrarias al analizar si, para declarar el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó la reparación de una violación procesal, así como el dictado de un laudo con libertad de jurisdicción, es suficiente que la Junta responsable subsane la reparación procesal reclamada, sin necesidad de dictar el laudo –al estimarse que ello no es propiamente una orden, sino una consecuencia natural del proceso laboral–, o bien, si para tenerla por satisfecha debe además culminar con la emisión de tal laudo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que cuando el amparo se concede para el efecto de que la Junta responsable repare una violación procesal y, una vez realizado ello, emita un laudo con libertad de jurisdicción, es indispensable que, para tenerla por debidamente cumplida, la responsable cumpla con ambos efectos reparatorios.

Justificación: Conforme a la interpretación de los artículos 74, 77 y 192 de la Ley de Amparo, se advierte que el establecimiento de lineamientos o medidas para dar cumplimiento al fallo protector no constituyen elementos disponibles ni discrecionales para la autoridad responsable, ni tampoco obligaciones accidentales o intrascendentes para la justicia constitucional, por el contrario, tienen como finalidad primordial lograr la reparación integral, en la medida de lo posible, de los derechos humanos violados por los actos reclamados. En ese sentido, si el órgano de amparo ordena a la Junta responsable no sólo reparar la violación procesal advertida, sino que dicte un laudo con libertad de jurisdicción, es porque, precisamente, la emisión de tal laudo resulta necesaria para restituir al quejoso en el goce de los derechos humanos violados, o bien, para respetar el derecho de que se trate y cumplir lo que el mismo exija. Luego, es evidente que, por más que se estime que el dictado del laudo es una consecuencia natural del procedimiento laboral, no podrá estimarse que se encuentra cumplida la sentencia de amparo sino hasta que se emita tal resolución definitiva.

Recuerda ver nuestro análisis en Youtube:

Puedes seguir nuestro canal para no perderte de ningún contenido:

CUMPLIMIENTO DE AMPARO

Este es otro tema que te podría gustar:

ACCIÓN PERSONAL DE COBRO PROCEDE CUANDO LA ACCIÓN CAMBIARIA PRESCRIBIOACCIÓN PERSONAL DE COBRO PROCEDE CUANDO LA ACCIÓN CAMBIARIA PRESCRIBIO

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *