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Las vías o tipos de juicio en el Código de Comercio


¿Qué significa “vía” en materia procesal mercantil?

Cuando hablamos de las vías procesales en el Código de Comercio, nos referimos a la forma específica en la que debe desarrollarse un procedimiento judicial ante una controversia mercantil. La elección de la vía adecuada no es solo una formalidad: es un presupuesto procesal esencial que puede determinar si el juez admite o rechaza la demanda desde un inicio.

En la práctica, esta decisión puede parecer obvia para quienes ya tienen experiencia en tribunales, pero para quienes recién comienzan a postular, resulta una de las dudas más comunes:
¿Cómo sé qué tipo de juicio debo iniciar?

La clave está en entender que la ley asigna la vía según la naturaleza de la controversia y, sobre todo, los documentos en los que se funda la demanda. No es lo mismo reclamar con un pagaré que hacerlo con una relación contractual verbal. Por eso, el Código de Comercio detalla diferentes tipos de juicio, cada uno con sus requisitos y características procedimentales.

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Juicio Ejecutivo Mercantil: el más rápido y utilizado

Esta vía es sin duda la más común en el ámbito mercantil, y también una de las más eficaces si se cuenta con un título ejecutivo válido. Se regula desde el artículo 1391 al 1414 del Código de Comercio.

Requisitos principales:

Desde mi experiencia personal, este juicio es ideal cuando se cuenta con un pagaré bien elaborado o una factura firmada con acuse de recibo. El auto inicial no solo ordena el emplazamiento, sino también el requerimiento de pago y el embargo provisional desde el arranque.

Esto significa que desde el día uno, ya puedes embargar bienes, algo que lo convierte en una vía sumamente efectiva para garantizar el cobro.

Además, se trata de un juicio rápido porque:

Todo esto hace que el juicio ejecutivo mercantil sea una vía procesal ágil, útil y muy poderosa… siempre que se cumplan los requisitos de ley.


Juicio Ejecutivo Mercantil Oral: cuándo y cómo se aplica

Este procedimiento comparte muchas características con el juicio ejecutivo tradicional, pero tiene algunos requisitos especiales. Su regulación está en los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15.

Aquí también se exige que la demanda esté basada en un documento con aparejada ejecución, pero se limita por cuantía.

📌 Requisitos para proceder:

Si no se cumplen estos parámetros de monto, el documento deberá hacerse valer en vía ejecutiva mercantil tradicional.

Desde la práctica, este juicio tiene la ventaja de mantener la celeridad del juicio ejecutivo, pero con un desarrollo oral más estructurado, incluyendo audiencias y un desarrollo más procesal que documental.

Se ha vuelto muy usado por quienes buscan resolver conflictos de mediana cuantía sin caer en la complejidad del juicio ordinario.


Juicio Oral Mercantil: estructura, audiencias y plazos

Cuando no hay un documento que traiga aparejada ejecución, y no hay una vía especial aplicable, el juicio oral mercantil es la respuesta. Este procedimiento es más común de lo que parece, y se encuentra regulado de los artículos 1390 Bis a 1390 Bis 50 del Código de Comercio.

Es importante destacar que no aplica a juicios de cuantía indeterminada.

¿Cómo se estructura?

  1. Demanda
  2. Contestación en 9 días
  3. Vista por 3 días
  4. Audiencia preliminar (depuración del proceso)
  5. Audiencia de juicio (desahogo de pruebas y alegatos)

Desde mi experiencia, este juicio se usa con frecuencia en controversias de tipo contractual donde no hay documento ejecutivo, como incumplimientos de contrato verbal, diferencias en facturación no firmada o cobros por servicios sin documento base fuerte.

Lo interesante es que este procedimiento se ha ido perfeccionando y permite una litigación más activa, oral, con la posibilidad de negociar en audiencia y acotar el proceso con una sola audiencia de juicio.


Juicio Ordinario Mercantil: el proceso más completo

El juicio ordinario mercantil es el “recurso comodín” del procesalista mercantil. Está regulado entre los artículos 1377 y 1390 y se utiliza cuando no aplica ninguna vía especial.

Este proceso es más largo, más técnico y se asemeja bastante al juicio ordinario civil.

¿Cuándo procede?

Etapas clave:

En mi experiencia, el juicio ordinario mercantil se convierte en un campo de estrategia más denso, donde cada prueba y cada escrito cuenta. Si bien es más tardado, es el mejor vehículo cuando el asunto requiere un debate profundo, con testigos, peritajes o inspecciones judiciales.


Ejecución de garantías prendarias y fideicomisos de garantía

Una vía poco común pero tremendamente útil en materia mercantil es la ejecución de garantías sin transmisión de posesión, regulada de los artículos 1414 bis a 1414 bis 20.

Esta vía es sumamente técnica y exige:

Dos fases del proceso:

  1. Extrajudicial: se requiere la garantía vía fedatario público
  2. Judicial: si hay oposición, se entabla demanda con un término de 5 días para contestación

Las defensas están limitadas a lo previsto en el artículo 1414 bis 10, y se busca un proceso documental, ágil y directo.

Este juicio se usa sobre todo en créditos bancarios con garantía mobiliaria, especialmente en sectores como automotriz, maquinaria, inventarios, etc. Desde mi experiencia, su éxito depende del contrato, que debe estar muy bien redactado y firmado.


Otros procedimientos previstos en el Código de Comercio

Además de los juicios mencionados, el Código de Comercio contempla:

Y aunque no es un juicio como tal, el arbitraje mercantil también tiene regulación en el Código, permitiendo a las partes resolver sus diferencias fuera de tribunales mediante árbitros privados.

Desde la práctica, si bien el arbitraje mercantil no es una vía judicial, sí es una alternativa real de resolución de conflictos, especialmente en contratos complejos o internacionales.


Conclusiones y recomendaciones prácticas

Elegir la vía adecuada en materia mercantil no es un tema menor. Es una decisión que define todo el curso del proceso. A partir de mi experiencia, te recomiendo lo siguiente:

Y sobre todo, no olvides que el Código de Comercio es una herramienta viva, interpretada por jueces, discutida por litigantes y aplicada a casos reales como los tuyos y los míos.

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