Comencemos por saber, que en México tenemos 3 regímenes diferentes de tenencia de la tierra, los bienes comunales, los bienes ejidales y la propiedad privada, los primeros 2 de los mencionados se regulan por leyes agrarias federales, mientas que la propiedad privada se rige por las normas del derecho civil.
El problema de los bienes agrarios
La problemática con los bienes de índole agraria, es que técnicamente nunca se tiene una propiedad, sino que únicamente se tiene una posesión y así mismo las reglas de sucesión agraria y para transmitir los derechos posesorios son especiales y no es aplicable el derecho civil común incluso al grado de que se tienen sus propios tribunales especializados para resolver las controversias que se derivan de bienes de ésta naturaleza.
El dominio pleno
Ahora bien, es importante saber, que el hecho de adquirir derechos posesorios de un bien agrario, no implica que se deba dejar en esa naturaleza, ya que la propia legislación agraria contempla que es posible adquirir lo que se conoce como el dominio pleno del bien agrario para que éste pase a ser propiedad privada y en consecuencia pueda ser adquirido plenamente en propiedad y se rija por las normas del derecho civil y no de las agrarias.
Autoridad y fundamento para autorizar la conversión de inmuebles agrarios a propiedad privada
Al respecto corresponderá a la Asamblea del Ejido autorizar la adopción del dominio pleno, una vez que la asamblea adopta ésta decisión, se solicitará al Registro Agrario Nacional, organismo que hace las veces de Registro Público de los bienes agrarios, que sea dado de baja dicho inmueble del RAN y que se expida el título de propiedad correspondiente para que sea inscrito en el Registro Público, esto fundado de conformidad con lo que establece el artículo 82 de la Ley Agraria.
Esto es de suma importancia conocerlo, en virtud de que muchas veces existen comunidades enteras en las cuales las construcciones destinadas para vivienda se encuentran aún dentro de lo que se consideran tierras de índole agraria y las familias que habitan dichas viviendas no son propiamente titulares o dueños de dichos inmuebles por lo que es aconsejable conocer ésta posibilidad de adquirir el dominio pleno y regularizar la posesión a propiedad.
Propiedad privada mediante trámite administrativo
Cabe hacer la aclaración que también esto puede realizarse de forma administrativa cuando existen decretos expropiatorios federales, en los cuales, la federación retira secciones de bienes agrarios para que puedan ser regularizados, esto mediante el organismo que anteriormente se denominaba CORETT (comisión para la regularización de la tenencia de la tierra) el cual actualmente es denominado INSUS (instituto nacional del suelo sustentable) aunque cabe hacer la aclaración que para que esto sea posible, no debe existir ningún tipo de conflicto posesorio sobre el inmueble a regularizar.
Video sobre convertir INMUEBLES AGRARIOS A PROPIEDAD PRIVADA
Puedes consultar esta información en video en el siguiente enlace:
puede venderse una propiedad ya con certificado agrario de inefactibilidad y con escritura de propiedad privada a terceros o fraccionarla para su venta?