LA RELATIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO

LA RELATIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO

Dentro de los procesos de amparo, existen diversos principios que lo rigen y a los cuáles los juzgadores deben sujetarse para que la figura del amparo no sea desvirtuada, en el caso de las sentencias uno particular es el de la relatividad de las sentencias de amparo, el cuál puede ser descrito como aquel principio que implica que los efectos de una concesión de amparo deben ser aplicados solamente al solicitante. Es decir, los efectos de una concesión de amparo no pueden llevar sus efectos protectores a otras personas que no sean los solicitantes de la protección constitucional, sin embargo esto tiene sus matices. Su fundamento se encuentra en el artículo 73 de la Ley de Amparo.

Al respecto, incluso existe una tesis de jurisprudencia de rubro IMPROCEDENCIA. SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LOS EFECTOS DE UNA EVENTUAL SENTENCIA PROTECTORA PROVOCARÍAN TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD, es decir, la contravención al principio de relatividad en las sentencias de amparo, puede ser incluso estudiado por el juzgador para determinar desde el inicio la improcedencia de la demanda y desecharla bajo el amparo de evitar se trasgreda este principio, sin embargo, esta tesis es de 2012 y se han pronunciado otros criterios que crean matices en este principio.

Es importante e interesante tener en cuenta para el principio de relatividad de las sentencias de amparo, la existencia de los derechos colectivos y difusos, ya que en su protección si bien existen mecanismos específicos para estos, su protección y tutela a la luz del interés legítimo para el juicio de amparo, abre un panorama diferente en relación a la relatividad de las sentencias, ya que la concesión de un amparo ante un interés legítimo de un derecho difuso desde luego que rompe con la relatividad de una sentencia de amparo, sin embargo, esto no implica que no sea posible o improcedente el amparo, sino que en todo caso el juzgador deberá matizar la aplicación de este principio. Al respecto la segunda sala se pronunció en una tesis al respecto, la cual es de rubro: SENTENCIAS DE AMPARO. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD ADMITE MODULACIONES CUANDO SE ACUDE AL JUICIO CON UN INTERÉS LEGÍTIMO DE NATURALEZA COLECTIVA, la tesis establece que debe privilegiarse la interpretación que permita a las personas el acceso a un recurso judicial efectivo, evidentemente haciendo uso del principio pro persona.

Podemos concluir de este breve análisis, que tratándose de procesos de amparo en donde exista un interés jurídico, la relatividad de las sentencias debe ser considerada por el juzgador dentro de su estudio y análisis de fondo al momento de conceder un amparo, y que por otra parte, cuando el amparo se solicita con un interés legítimo de por medio, el juzgador deberá matizar este principio para permitir al justiciable el acceso al recurso judicial efectivo.

Video sobre la relatividad en las sentencias de amparo

Puedes ver esta explicación en video en el siguiente enlace:
https://youtu.be/-iS9m3aioIM

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