Comencemos por saber que los jueces tienen sus facultades determinadas por una ley orgánica, ya sea que se trate de jueces federales o jueces del fuero común cada uno cuenta con una ley orgánica que establece sus competencias, atribuciones y también lo que corresponde a las faltas oficiales que les corresponde.
En el caso de los jueces federales, la ley orgánica del poder judicial de la federación contempla las responsabilidades de sus servidores públicos en su artículo 110, dentro de lo que se contemplan algunas como tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de sus funciones, emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento, conocer de algún asunto para el cual se encuentren impedidos.
Existen 16 fracciones en relación a las faltas que pueden cometer los juzgadores federales. En el caso de los juzgadores del fuero común te recomiendo buscar la ley orgánica del poder judicial de tu entidad federativa para que puedas conocer las hipótesis de responsabilidades de los juzgadores locales.
Ahora bien, cuando un juzgador comete alguna de las faltas que se establecen en sus leyes orgánicas se inicia un proceso disciplinario administrativo en donde primeramente se inicia una investigación sobre la acción u omisión cometida por el juzgador y en su caso atendiendo a la gravedad de la falta se determinará lo corresponda, las sanciones que se contemplan pueden ser una amonestación, una suspensión temporal, sanciones económicas, e incluso si la falta es muy grave se puede llegar a la destitución e inhabilitación.
Estos procesos son llevados a cabos de forma administrativa por los consejos de las judicaturas que corresponda al juzgador que será investigado y sancionado en su caso.
Esto puede iniciarse por medio de una denuncia o queja que realice un usuario de la administración de justicia afectado por el juzgador a quien se pretende se investigue o bien, estos procesos también pueden iniciar con motivo de una revisión que se realice por parte de los órganos de los consejos de la judicatura, quienes usualmente realizan revisiones de forma aleatoria para determinar si se ha cometido o no alguna falta oficial.
Cabe mencionar que estos procesos también son similares en los casos de faltas cometidas por secretarios de acuerdos, de estudio y cuenta, así como los actuarios y funcionarios judiciales en general, evidentemente cambiando lo que corresponde a las faltas que pueden llegar a cometer en el ejercicio de sus funciones.
Video sobre las faltas oficiales de los jueces
Puedes ver esta explicación en video en el siguiente enlace:
https://youtu.be/–jaajRL4Qo
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