LA PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO

La testimonial en amparo

En el juicio de amparo, se puede ofrecer cualquier medio de convicción que la ley permite, incluida la prueba testimonial, la cual en ésta materia, debe cubrir ciertos requisitos específicos por cuanto a su ofrecimiento para que ésta pueda ser admitida para su desahogo.

Plazo para ofrecer la prueba

El juicio de amparo indirecto, no contempla por sí mismo un plazo de apertura de ofrecimiento de pruebas, sino que en muchas ocasiones éstas deben ser ofrecidas con el escrito inicial de demanda o en su caso, al momento en que comparece el tercero interesado.

Pues bien, atendiendo a que mucho de la litis en amparo, se desprende del informe justificado que rinda la autoridad responsable, puede ser imposible desde el escrito inicial de demanda, determinar la necesidad de ofrecer la prueba testimonial, razón por la cual, la ley de amparo determina que se tiene un plazo de 5 días para ofrecer la testimonial antes de la fecha señalada para audiencia constitucional, sin embargo, este plazo conlleva más requisitos, ya que el plazo dice la ley, debe computarse, sin contar el día de su ofrecimiento, ni el día señalado para la propia audiencia constitucional, entonces tomando en cuenta ésto, pongamos un ejemplo.

Supongamos que tenemos nuestro juicio de amparo, y nos encontramos a 1° de Septiembre que es un lunes, nuestra fecha para audiencia constitucional es señalada para el día 12 de septiembre, en éste caso nuestro plazo para ofrecer una prueba testimonial será el día 4 de septiembre ya que computamos los 5 días hábiles sin contar el día de su ofrecimiento, ni el día del desahogo de la audiencia constitucional.

Algo importante a tomar en cuenta, es que la propia ley indica, que para el ofrecimiento de la testimonial en amparo, no importa el diferimiento de la audiencia constitucional, la prueba debe ser ofrecida conforme a la fecha de la primer audiencia constitucional y el ofrecimiento de pruebas acorde a dicha primer fecha, salvo se trate de hechos que el quejoso o tercero no haya tenido oportunidad de conocer previamente. Un plazo especial de ofrecimiento de ésta prueba es, cuando se ofrece relacionada a la objeción de un documento en la audiencia constitucional, para lo cual se suspenderá la audiencia se señalará nuevo día y hora y en caso de ofrecer la testimonial relacionada a la objeción del documento, el plazo para ofrecer la prueba es de 3 días.

Traslado de interrogatorios

Otro requisito necesario para el desahogo de la prueba, es que la ley de amparo, nos exige que se debe exhibir el interrogatorio con copia para todas las partes, cuando recibes traslado de un interrogatorio, se te darán 3 días para ofrecer la ampliación de dicho interrogatorio.

Desahogo de la testimonial

Ya por cuanto al desahogo de la prueba, la ley de amparo no establece ni impone formalismos adicionales, por lo que estamos ante el desahogo de una prueba dónde en su desahogo se estará a lo dispuesto de forma supletoria a lo que establece el código federal de procedimiento civiles.

Es decir, la prueba testimonial en amparo se desahoga como en cualquier otra materia, sin más formalismo o requisito alguno.

Video sobre la prueba testimonial en el amparo

Puedes ver el video explicando los requisitos de la prueba testimonial en el amparo AQUÍ

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