¿Cuándo resuelve un juicio la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Suprema Corte de Justicia

Debemos saber, que la Suprema Corte de Justicia en México, es máximo tribunal dentro del escalafón del organigrama del Poder Judicial de la Federación, y se integra por once ministros.

La Suprema Corte, tiene su funcionamiento en Pleno y 2 Salas.

EL PLENO

El pleno de la Suprema Corte, debe funcionar con al menos 7 ministros para que se considere un Quórum integrado, sin embargo se requerirá un mínimo de 8 ministros cuando se trate de resolver acciones de inconstitucionalidad o bien cuando sean controversias relacionadas a normas de entidades federativas impugnadas por la federación u otra entidad ya sea estatal o municipal.

La competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en éste tipo de controversias, aunque también tienen una facultad para atraer casos relevantes.

El pleno también puede resolver respecto recursos de revisión de amparos directos, en los casos en que se requiere la interpretación de normas generales que se estiman violentan la constitución o bien se haya omitido estudiar sobre dichas cuestiones siempre y cuando hayan sido planteadas y ésto a su vez implique un criterio de importancia y trascendencia.

Cuando se denuncia una contradicción de tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y que su decisión no sea de competencia exclusiva de alguna de las salas o del Tribunal Electoral

También es su competencia resolver los conflictos laborales de los trabajadores del Poder Judicial de la Federación y de los conflictos de los convenios de coordinación entre Estados con la federación.

Las Salas

La Suprema Corte, tiene 2 salas que se integran con 5 ministros cada una.

De forma técnica, sus atribuciones son muy similares a las del pleno con la diferencia que éstas también conocen de los recursos de apelación de sentencias emitidas por Jueces de Distrito en los que la Federación sea parte.

Así también, las materias en las que se especializan son distintas.

La Primera Sala se encarga de sesionar los asuntos de materia civil y penal.

La Segunda Sala se encarga de sesionar los asuntos de materia administrativa y laboral.

La Suprema Corte, ya sea en Pleno o en Salas, tiene una facultad constitucional de atracción de casos que se estiman relevantes, sin embargo, esta facultad no es por solicitud de las partes, sino que esta se realiza de oficio por el propio órgano de justicia, o bien a petición del Fiscal General en casos concretos o incluso a petición de los Tribunales Colegiados o Unitarios.

Es muy importante que sepas, que la Suprema Corte, no interviene en cualquier tipo de asunto y que incluso, intentar someter a su jurisdicción por ejemplo una revisión de amparo directo que no cumple con los requisitos que marca la ley, puede derivar en multas importantes.

Video explicando sobre la intervención de la Suprema Corte de Justicia

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