Títulos de Crédito

Empecemos por su definición

títulos de crédito

Los títulos de crédito por su definición en la ley, son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Sin embargo, ésta definición no nos arroja demasiada información de lo que propiamente es un título de crédito. Por lo que podemos definirlos como los documentos mercantiles que contienen actos de comercio y que conceden a su titular la facultad de ejercitar las acciones que deriven de su literalidad.

Defensas contra títulos de crédito

La ley es muy clara al señalar, que en un juicio cuando se trata de títulos de crédito, las defensas y excepciones que pueden hacerse valer son limitadas a las que expone la propia ley, al respecto te recomiendo que veas los videos que tenemos explicando de forma individual las defensas contra títulos de crédito.

La suscripción de títulos de crédito, es de aquellos actos que cuando se realizan por representación o mandato, debe existir la cláusula especial para ello, esto es importante saberlo, ya que si un mandatario suscribe un título de crédito sin tener la cláusula especial para hacerlo, se estará obligando en lo personal y no en favor de su mandante.

Clasificación Títulos de crédito

Ahora bien, los títulos de crédito son clasificados de forma legal como títulos nominativos y títulos al portador.

Los primeros, implican su expedición a favor de una persona determinada en el propio documento, mientras que los títulos al portador pueden hacerse valer por cualquier persona que lo tenga en su poder.

Elementos

Ahora bien, para conocer sobre los títulos de crédito en general debemos saber los elementos que los caracterizan.

Literalidad: Éste elemento de los títulos de crédito, implica que el derecho que le confiere a su títular, será efectivamente el que aparece de forma literal en el texto del documento, sólo limitado a lo que la ley permita, como por ejemplo, la limitación de pactar intereses moratorios que puedan considerarse usurarios.

Autonomía: Éste elemento tiene dos acepciones, la primera de ellas, es en relación a que el título de crédito es autónomo de la causa que le dio origen, es decir, en el caso del pagaré, en el momento en que una persona firma un pagaré, no importa la causa o motivo que haya existido para dicha firma, ya existe consignada en la literalidad del documento la obligación de pago frente a su titular como acreedor.

La segunda acepción de la autonomía de los títulos de crédito y que está relacionada a otro elemento que es la circulación, es que cada tenedor (así es como se le denomina a la persona en posesión o titular de un título de crédito) tiene un derecho independiente sobre dicho título de crédito.

Circulación: Éste elemento implica la facilidad para transmitir la titularidad de un titulo de crédito, ya que el tenedor tiene la obligación de exhibir el título de crédito para exigir el cumplimiento de la obligación que en el se consigne.

Legitimidad: Ésta característica implica que la persona legitimada para ejecutar un título de crédito es el propietario o tenedor del mismo.

Finalmente

Incorporación: Implica como característica que mientras un documento cuente con los requisitos para ser considerado un título de crédito, éste deja de ser un documento simple y se le incorpora al mismo la legislación aplicable a los títulos de crédito sin la necesidad como en un contrato, de dejar todo establecido en cláusulas individuales.

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