¿Qué es la inspección judicial?
Pues bien, la inspección judicial es una prueba, que principalmente consiste, en la examinación o verificación por parte del juzgado a petición de una de las partes o de oficio, respecto de personas, lugares o cosas.
Ahora bien, para el ofrecimiento de ésta prueba, la parte oferente debe indicar con toda precisión el objeto, lugar o persona que deba inspeccionarse, así como la relación con la litis que guarda la prueba, en materias como la mercantil, incluso debe mencionarse lo que con dicha prueba pretende comprobarse.
Los puntos a desahogar
Es importante mencionar, que uno de los principales errores en la prueba de inspección judicial que existen, es respecto a los puntos de su desahogo, ya que el postulante, debe considerar para ofrecer sus puntos, es que debe de ser en relación a circunstancias que el juzgado pueda cerciorarse por medio de sus sentidos en el desahogo de dicha diligencia, razón por la cual, una prueba de inspección no puede tener por acreditado extremos que el juzgado no pueda verificar en una diligencia, como por ejemplo la posesión de un inmueble, ya que puede cerciorarse en la diligencia de quien se encuentra presente, pero no si es una posesión temporal o permanente, ya que eso implicaría que el fedatario diera fe de algo que no puede constatar por sus sentidos en la diligencia de inspección.
Peritos en la Inspección Judicial
También algo que pocos postulantes realizan cuando es necesario y que la ley procesal permite, es la intervención de peritos en una inspección, de ésta forma cuando en la inspección se requiere de un conocimiento especializado o técnico que el juzgado no pueda determinar, se tiene la compañía del perito para que pueda emitir su opinión en el desahogo de dicha inspección sin que necesariamente implique una prueba pericial.
Por cuanto al desahogo de la prueba de inspección, cuando deba de comprobarse lugares o cosas fuera de las instalaciones del juzgado, es usual que se señalé una diligencia especial para el desahogo de dicha prueba, en la que generalmente interviene el actuario adscrito al juzgado, que es quien tiene fé pública y durante el desahogo de los puntos ofrecidos, puedes intervenir para determinar si dichos puntos se pueden constatar o no, esto con el objeto de que la inspección no se salga de los extremos ofrecidos y en su momento incluso no realizar las objeciones correspondientes.
La objeción de la inspección judicial
Respecto de la objeción de la inspección judicial, si bien, al momento en que en un proceso se admiten pruebas y se nos da vista respecto de las mismas para realizar las objeciones correspondientes, es complicado sino imposible objetar una prueba de inspección que aún no se realiza, en éste punto lo que puede objetarse o realizarse observaciones es respecto de los puntos de la inspección a realizar.
Ya en el momento del desahogo de la prueba de inspección, cuando tengas el uso de la voz podrás realizar la objeción de forma menos genérica, en relación a los puntos desahogados y si acreditan o no los extremos para los cuales fue ofrecida.
La inspección en medios preparatorios
Es importante mencionar, que la inspección judicial es de las pruebas que pueden ser desahogadas en medios preparatorios a juicio, y se ofrece con el objeto de acreditar o cerciorarse de circunstancias o lugares antes de que sufran cambios o alteraciones como prueba preconstituida para un proceso posterior.
VIDEO
Puedes ver la explicación en video de éste tema AQUÍ
Muy buen post, muy recomendable! Reciba un cordial saludo.