Interés Jurídico, Legítimo y Simple

Interés jurídico

Para comprender éstos conceptos relacionados a la legitimación en el juicio de amparo, vamos a ir de menor a mayor.

Primeramente vamos a comprender

¿Qué es el interés simple?

El interés simple es también conocido como jurídicamente irrelevante, éste tipo de interés, no genera un derecho de acción de ninguna clase, ya que los derechos que pudieran buscar defenderse no conllevarían para la persona ningún beneficio.

Por ejemplo:

Luis un día, vió que su vecino Manuel se encontraba discutiendo con unas personas en la puerta de su domicilio, una vez que se retiraron los individuos, Luis va con Manuel y le pregunta si todo se encuentra bien, a lo que su vecino le responde que le han embargado su automóvil por una deuda de una persona que ya no vive en ese domicilio. A Luis le preocupa el actuar arbitrario de la autoridad, sin embargo, legalmente él no tiene ninguna facultad para acudir a instancias jurisdiccionales a reclamar la arbitrariedad de la autoridad ya que ningún beneficio le acarrea dicho proceso.

Como puedes notar, el interés simple no es suficiente para acudir al amparo ya que la clave se encuentra en la falta de beneficio ya sea propio o para una colectividad.

¿Qué es el interés legítimo?

Pues bien el interés legítimo se trajo a la Ley de Amparo en la reforma de 2011, éste tipo de interés es el que más confusión acarrea, ya que la afectación del acto de autoridad no conlleva una afectación directa a la esfera jurídica de la persona.

La doctrina lo define como “todo aquel interés que sea compatible con el interés público lesionado o desatendido por la autoridad” ahora bien, éste interés debe conllevar una afectación a la esfera jurídica de derechos de la persona.

La Jurisprudencia define mejor el término como “aquel interés personal, individual o colectivo, cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que puede traducirse, en caso de concederse el amparo, en un beneficio jurídico en favor del quejoso derivado de una afectación a su esfera jurídica en sentido amplio, que puede ser de índole económica, profesional, de salud pública, o de cualquier otra”

Veamos un ejemplo:

Julia se enteró por los noticieros, que se autorizó y se comenzará la construcción de una gasolinera a lado de la escuela dónde van sus hijos. A ella le preocupa que ésta gasolinera ponga en peligro la seguridad de sus hijos y la de los demás niños y niñas que se encuentran en dicha institución educativa.

En éste caso, Julia tiene un interés legítimo en que esa gasolinera no se construya y adicionalmente a ésto, obtendría como beneficio la seguridad de sus menores hijos.

En éste ejemplo en particular, Julia podría acudir al juicio de amparo para reclamar si la autorización violenta o no derechos humanos relacionados a la seguridad de los menores, en éste proceso en particular, si bien, Julia no tuvo un perjuicio directo con los procesos de validación y autorización de una gasolinera, de manera indirecta al estar cerca del lugar de estudio de sus hijos, tiene derecho a reclamar que el proceso de autorización se hizo sin pensar en la seguridad de los menores que estudian en el instituto educativo que sería vecino de dicha gasolinera, lo que le otorga legitimación para reclamar vía amparo su rechazo y reubicación.

Interés jurídico.

Antes de la reforma a la ley de amparo de 2011, éste tipo de interés era el único que se podía invocar para acudir al amparo y se define como:

El interés que busca proteger un derecho subjetivo, afectado de forma directa por una acción u omisión de una autoridad.

Como ejemplo podemos retomar la situación de Luis y Manuel

Manuel quien es vecino de Luis, recibió un actuario mercantil junto con un abogado quienes ejecutaron un embargo sobre el vehículo de Manuel, sin embargo, Manuel no es la persona obligada en el título de crédito que se estaba haciendo valer en la diligencia, por lo cual, Manuel puede acudir al juicio de amparo para proteger el vehículo de su propiedad y que éste sea excluido del embargo.

Así entonces, a manera de resumen, tenemos que:

El interés simple es irrelevante en cuestiones jurídicas.

El interés legítimo, es aquel derivado de una afectación indirecta, pero cuya protección conlleva un beneficio para el quejoso.

El interés jurídico. Es aquel que busca proteger un derecho directo e individual del quejoso como el derecho a la propiedad.

Si buscas más información consulta la Biblioteca del sitio AQUI

https://youtu.be/kQvW0x0mK0I

4 comentarios de “Interés Jurídico, Legítimo y Simple”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *