EL TESTIGO SINGULAR | TESTIGO ÚNICO

¿Cuál es la validez del testigo singular?

testigo singular

Primero que nada, debemos saber, que el testigo único atendiendo a principios generales del derecho “testis unus, testis nullus” tiende a ser inefectivo para acreditar hechos en litis, ya que por regla general, la testimonial es una prueba colegiada, misma que para tener eficacia probatoria debe proporcionarse cuando menos dos testigos.

Sin embargo, en la práctica, ésta exigencia suele conducir problemática cuando realmente no existen los testigos necesarios para crear convicción.

Validez del testigo singular de acuerdo a la jurisprudencia.

Pues bien, la ley y jurisprudencia han contemplado la posibilidad de crear convicción con el deposado de una sola persona, sin embargo, atendiendo a cada materia serán las reglas que se verán involucradas.

Por ejemplo, en materia penal, se diferencia incluso el testigo singular del testigo único. El primero de ellos, se trata de un testimonio que puede ser corroborado y adminiculado con otros medios de prueba, mientras que el segundo de ellos, su deposado versará sobre situaciones de difícil u imposible corroboración, por ello en materia penal, el testigo único carece de efectividad probatoria.

Por otra parte, en materia laboral, el testigo singular debe indicarse como tal, es decir, desde la narración de los hechos de la demanda, hasta el ofrecimiento de la prueba, debe indicarse que el ateste fue la única persona que se percato de los hechos.

Algo importante a tomar en cuenta y que es común, es que si se ofrece la testimonial como prueba colegiada, no debe cambiarse su naturaleza para evitar restar valor probatorio a la prueba. Es decir, si de tus hechos y ofrecimiento de la prueba testimonial, indicas que los hechos materia de la prueba, fueron presenciados por diversas personas, al momento del desahogo de la misma no deberás a falta de tus testigos intentar cambiar la naturaleza colegiada de la prueba, por la de prueba singular, ya que es muy posible que reste o anule por completo el valor probatorio de la prueba.

Consejos a tomar en cuenta con la prueba testimonial singular

1. No pongas todos los huevos en una sola canasta. Es muy importante que en todos tus procedimientos no dependas de una sola prueba para acreditar tu acción o tus excepciones, ya que es muy fácil que algo ajeno a tu voluntad haga que dicha prueba salga mal, cuando se trata de un testigo singular, es muy importante que desde la narración de la demanda, o la contestación a la misma, tengas bien claro, cuales serán las pruebas que corroboren o ayuden a dar mayor énfasis a lo que vaya a declarar tu testigo, a ésto se le llama adminicular una prueba, es decir, un conjunto de pruebas acreditan los mismos hechos, lo que las fortalece y mejora la posibilidad de crear convicción en el juzgador.

2. El testigo singular no es sustituible. Es muy importante que hables con tu cliente y le hagas saber que el testigo singular no es sustituible y que por ello, la persona en quien confiaran para presentarse a declarar debe ser lo suficientemente responsable para no fallar el día y hora que deba presentarse. Sobra decir además que si sustituyes al testigo singular, destruyes la naturaleza de la prueba, ya que estarías dando a entender al órgano jurisdiccional la presunción de que existieron más testigos.

3. Prepara a tu testigo. Es muy importante que si presentarás un testigo único, lo prepares para lo que será el interrogatorio y contrainterrogatorio, con ésto no te doy a entender que le entregues un guión a tu testigo, sino que, tu testigo debe ser capaz de saber lo que es posible le sea preguntado por ti e incluso las posibles repreguntas que se hagan, así disminuirán los nervios del testigo y será menos probable que declare de forma errática.

Jurisprudencia consultada sobre testigo singular

PRUEBA TESTIMONIAL, TESTIMONIO INEFICAZ DE UN SOLO TESTIGO.

TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.

TESTIGO ÚNICO Y TESTIGO SINGULAR. DIFERENCIAS.

TESTIGOS ÚNICO Y SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO PENAL. LA DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE SUS TESTIMONIOS ESTRIBA, ADEMÁS DEL ASPECTO CUANTITATIVO DEL DECLARANTE, EN QUE EL DEL PRIMERO PUEDE VERSE CORROBORADO CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA, MIENTRAS QUE EL DEL SEGUNDO SE ENCUENTRA AISLADO.

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