El emplazamiento

¿Qué es un emplazamiento?

el emplazamiento

Emplazamiento, es la forma en la que se le llama a la primera notificación que se le realiza a un demandado, es decir, con ésta primer notificación, se le hace saber, que ésta siendo llamado a juicio y sus requisitos son de observancia importante.

Efectos

Los efectos que produce el emplazamiento sobre el demandado son:

1. Hacerlo conocedor del juicio que se inicia en su contra.

2. Darle plazo para que produzca su contestación de demanda

3. En algunos procesos incluso darle la oportunidad de ofrecer las pruebas correspondientes a su defensa.

Requisitos del emplazamiento

Los requisitos de los emplazamientos se encuentran dentro de las notificaciones personales, con algunas adiciones.

El emplazamiento debe realizarse en el domicilio del demandado, cuando no sea posible realizarlo en éste, también establece la ley que podrá hacerse en su trabajo, sin embargo, algo importante a tomar en cuenta cuando se realiza en su trabajo, es que el emplazamiento deberá hacerse de forma directa con el demandado, ya que cuando se realiza en el domicilio, y una vez que el actuario, certifica que se encuentra en el domicilio del demandado, éste podrá dejar un citatorio para que el demandado espere al actuario y en caso de desobedecer a dicho citatorio, el emplazamiento puede realizarse con cualquier persona mayor de edad que habite en el inmueble.

Ahora bien, una mala práctica común de los notificadores, es que muchas veces el mismo día que dejan el citatorio hacen el emplazamiento, colocando en el citatorio fecha de un día antes, lo que puede generar nulidades en el emplazamiento.

Domicilio desconocido y edictos

Cuando se desconoce el domicilio del demandado, se realiza una búsqueda, en la cual, se solicita al órgano jurisdiccional que mande oficios a diversas dependencias para saber si dentro de sus archivos, se encuentra el domicilio del demandado.

Si no es posible su emplazamiento por no encontrarse un domicilio para hacerlo, el emplazamiento podrá hacerse por edictos a costa de la parte actora, los cuales se publican en un periódico usualmente de circulación estatal y en el diario o boletín que edita el órgano jurisdiccional. Cuando se realiza el emplazamiento por éste medio, usualmente el plazo para contestar la demanda se ve ampliado.

Algunas dudas frecuentes relacionadas a los emplazamientos son:

¿Que pasa si el demandado no firma?

Pues bien, los actuarios, están dotados de fe pública, por lo que, ellos pueden dejar asentado en el acta de emplazamiento que el demandado se está negando a firmar, lo que no resta validez al emplazamiento.

¿Qué sucede cuando no reciben la notificación?

En éstos casos, depende mucho de la forma en que el actuario realice las actas de falta de notificación, para que se requiera el uso de medidas de apremio al órgano jurisdiccional, con el fin de que se cumplan las determinaciones del juzgador, en éste caso, de llevarse a cabo el emplazamiento.

¿Cuando es nulo un emplazamiento?

El emplazamiento, al ser un acto tan importante, se le presta especial atención por cuanto a que deben llenarse adecuadamente sus requisitos, en el momento en que uno de los requisitos no se cumpla, puede darse por nulo. Sin embargo, como demandado es importante a tomar en cuenta, que cualquier acto dentro del proceso, puede convalidar una notificación o emplazamiento mal realizado, puesto que, pese a su falta de requisitos, se entiende que el emplazamiento cumplió su cometido, es decir, dar por enterado al demandado del proceso.

Cuando un emplazamiento es declarado nulo, tiene como consecuencia, la reposición del procedimiento y que dicha actuación sea llevada a cabo adecuadamente, lo que básicamente, retrotrae el juicio a sus inicios, de ahí la importancia de realizarlo adecuadamente.

Puedes ver un video explicando la nulidad de actuaciones, HAZ CLICK AQUÍ

¿Cómo notifico a alguien en el extranjero?

Ésto puede ser un verdadero dolor de cabeza, se debe indicar al órgano jurisdiccional que el domicilio del demandado se encuentra fuera del país, para que éste envíe una carta rogatoria, que es el equivalente internacional, a lo que nacionalmente se conoce como exhorto, para que se lleve a cabo el emplazamiento en dicho país extranjero. La problemática es, que ésto puede llevar mucho tiempo para ser diligenciado y es necesario contar con un contacto para que realice una corresponsalía y se diligencie en sus términos dicha carta rogatoria.

Video

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3 comentarios de “El emplazamiento”

  1. Antes que nada los felicito por sus videos, son muy claros y precisos. Si me lo Permiten quiero preguntar a ustedes El Emplazamiento por Adhesión, el cual lo deja pegado el Notificador ò el Actuario en la puerta del emplazado es válido hacerlo en un Juicio Especial Hipotecario?

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