Responsabilidad Subjetiva. La negligencia como fuente de acción

Responsabilidad Subjetiva

La responsabilidad subjetiva, se encuentra contemplada dentro de las fuentes de las obligaciones, también contemplada como la responsabilidad proveniente de hechos ilícitos, sin embargo, es poco frecuente verla invocada en juicio. La responsabilidad subjetiva, tiene como base la teoría de la culpa, la culpa es un elemento subjetivo y de ahí proviene el nombre de responsabilidad subjetiva.

Pues bien, la responsabilidad subjetiva como fuente de obligación, implica que una persona es responsable por los daños o perjuicios que causa a otra como consecuencia de una conducta intencional o imprudencial, ésta culpa se extiende por actos de terceros cuando existe un deber de vigilancia a éste tercero.

Ejemplo de Responsabilidad Subjetiva

Luis tiene un perro en su domicilio, su perro como no convive con nadie más que con él, es un perro muy agresivo hacia otras personas. Un día Luis llegando a su casa deja salir por accidente a su perro y éste muerde a un niño en la calle dejándole heridas graves en su brazo. En éste caso Luis es responsable de las acciones de su perro, por lo que tendrá que hacerse responsable por los daños causados al niño que mordió. Ésto genera un derecho de acción de carácter civil, en la que los padres del chico podrían demandar a Luis el pago de una indemnización por daño moral ya que el brazo de su hijo quedará con cicatrices adicionalmente a poder reclamar el pago de los gastos médicos necesarios para curar a su hijo. Te recomiendo que veas el video sobre Daño Moral.

Cabe destacar con el ejemplo anterior, que existe otra fuente de las obligaciones, conocida como responsabilidad objetiva, y que está relacionada al uso y manejo de objetos peligrosos por su naturaleza, en el ejemplo anterior, un animal de compañía no cabe en una hipótesis de responsabilidad objetiva, ya que un animal de compañía como lo es un perro, no se considera peligroso por su naturaleza, incluso dentro de la propia legislación civil, éste tipo de responsabilidad relacionada a los dueños de animales, se contempla dentro de las hipótesis de los daños realizados de hechos ilícitos.

Elementos de la Responsabilidad Subjetiva

Cuando se reclama una responsabilidad subjetiva se deben establecer de forma clara 3 supuestos importantes.

1. La causa y efecto. Ésto quiere decir que debes acreditar que el daño ocasionado al reclamante fue una derivación directa e inmediata del acto u omisión de cuidado del demandado.

2. La culpa. Es decir, debe existir un deber de cuidado del demandado, o también que no debe existir imprudencia por parte del actor que haya ocasionado el hecho que lo daño, retomando el ejemplo anterior, que el perro de Luis hubiere sido provocado y éste hubiere salido a morder, puede considerarse una exclusión de su responsabilidad.

Y 3. El daño causado. Que puede traducirse a un daño patrimonial en el sentido de perdida o menoscabo de patrimonio o daño moral como por ejemplo el menoscabo de la imagen propia.

Perjuicio, traducido a la privación de una ganancia lícita que deja de percibir el afectado con motivo del hecho culposo.

Video

Puedes ver la explicación de ésta figura AQUÍ

Otros temas de Interés

Métodos de interpretación normativa

La rebeldía

2 comentarios de “Responsabilidad Subjetiva. La negligencia como fuente de acción”

  1. Hay una página de facebook llamada “el aprediz” que está publicando todos sus videos y quitando su logo y nombre. Lo reconocí porque me aparecieron varios vídeos de ustedes en esa página y no hace mención a que son de ustedes y no de ellos. Deben tomarlo en cuenta.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *