¿Qué es el patrimonio de familia?
La doctrina considera al patrimonio de familia, como el conjunto de bienes destinados a un núcleo familiar, cuyas características son, ser inembargables, inalienables y no poder ser gravados de forma alguna, considerándose como el mínimo patrimonial necesario para una familia.
Con esto tenemos claro que los bienes que constituyen el patrimonio de familia, se encuentran protegidos por ejemplo en contra de procesos mercantiles contra de un posible embargo, ya que está dentro del catálogo de bienes inembargables.
Ahora bien, la siguiente pregunta que vale la pena realizarse es.
¿Qué bienes pueden constituirse dentro del patrimonio de familia?
Pues bien, aquí la legislación de cada estado considera diversos bienes, sin embargo en dónde todos convergen es en un inmueble que sirva como casa habitación de la familia, poniendo 2 restricciones.
1. Que la familia habite el inmueble.
2. Que no exceda de un valor impuesto por la ley, el cual también varía de código en código.
Ahora bien, otros bienes que no contemplan todos los códigos civiles o familiares, son:
1. Una parcela cultivable
2. En caso de que la familia subsista de un vehículo, el vehículo que sirva como fuente de trabajo.
3. La herramienta cuando se trata de artesanos.
4. En caso de profesionistas independientes, herramientas y libros de su profesión.
Todo esto, siempre topado al monto que establezca el código como máximo para la constitución.
¿Cómo se constituye?
Ahora bien, por cuanto al proceso de constitución éste se puede hacer de formas variadas.
Primeramente, se puede hacer, ante el juez competente, en una jurisdicción voluntaria, en la que se acredite la propiedad de los bienes y que su destino es el marcado por la legislación para integrar el patrimonio de familia, así también mediante un avalúo se debe acreditar que los bienes no exceden el valor que la ley permite para la constitución del patrimonio de familia.
En algunas legislaciones incluso, esta facultad también es delegada a notarios públicos, quienes pueden protocolizar la constitución del patrimonio de familia.
Ahora bien, ésta afectación a los bienes, también se puede hacer en juicio contencioso, en el que los acreedores alimentarios pidan la constitución del patrimonio de familia, por temor a que el deudor alimentario dilapide los bienes.
Necesaria Inscripción en el Registro Público
Ahora bien, no importando el proceso a elegir, algo de suma importancia es que cuando se constituye el patrimonio de familia, la sentencia que lo realiza, debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para que ésta protección patrimonial surta sus efectos en contra de terceros, de lo contrario, no se tendrá la protección integral de los bienes que conformen éste patrimonio de familia.
Video
Puedes consultar el video explicando el patrimonio familiar AQUÍ: