Primero que nada debemos comprender, que éste protocolo se emitió en respeto y consideración al artículo 12 punto 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ya que son pocas las legislaciones civiles o familiares que contemplan la escucha del menor como un medio de prueba o siquiera como un mecanismo que respete sus derechos humanos.
Pues bien, en éste protocolo se recogen los lineamientos para el testimonio de niñas, niños y adolescentes, en el que, si bien, se determina primordialmente en función a su testimonio en materia penal cuando el menor ha sido víctima de un delito o bien el menor tenga el carácter de imputado en un delito, el protocolo indica que éstas previsiones también deben ser tomadas en cuenta para escuchar a un menor en materia familiar, ya que la convención de los derechos del niño hace la indicación que la opinión de un menor debe ser considerada en cualquier asunto que afecte al niño.
Lineamientos del protocolo para la Escucha del Menor
Así entonces tenemos de manera general los siguiente lineamientos.
- El juzgador debe facilitar el testimonio, mismo que de forma preferente debe ser desahogado con un profesional, esta previsión usualmente es cumplida desahogando la escucha del menor en compañía de un psicólogo que usualmente es quien conduce la entrevista.
- Se debe preparar al menor, el juzgador debe dejarle bien claro al menor, que éste puede y debe expresarse con plena libertad, se debe evitar en materia familiar que el menor sienta culpa, así como dejarle claro que en esa diligencia no existen respuestas correctas o incorrectas y dejarle saber que el menor puede hacer preguntas cuando no comprenda algo de lo que se esté desahogando.
- Exhortación de decir verdad. Como en cualquier testimonio al menor se le pedirá se conduzca con verdad, sin embargo a éstos no se les debe apercibir con las faltas que establece la ley penal para falso testimonio ya que el protocolo prevé que ningún niño sea procesado por prestar falso testimonio.
- Privacidad en la declaración del menor. Durante el desahogo de su entrevista, el juzgador procurará que no estén presentes personas que puedan inhibir la declaración del menor, por lo que por ejemplo en un asunto donde los padres busquen la custodia del menor, el juzgador deberá pedir que ninguno de los dos padres se encuentre presente durante la escucha del menor.
- Debe grabarse la entrevista. El protocolo determina que la escucha del menor debe ser en la medida posible video grabada, sin que dicho material para grabación sea ocultado al menor, sino que por el contrario, debe explicarsele el uso que se dará a dicho video, no obstante ésto, la diligencia debe ser transcrita para que quede registrada en autos del expediente, se establece que las partes podrán pedir copia de dicha grabación.
Estos en general son la previsiones principales que establece el protocolo, ahora bien algo muy relevante a tomar en cuenta, es sobre la valoración probatoria que implica la escucha del menor y su peso en la sentencia que en el proceso implica.
El valor probatorio y sentencia
Pues bien, existen numerosas tesis en el semanario judicial de la federación en éste tema, del cual principalmente se desprenden 2 cosas importantes.
1. El juez debe determinar dentro de su sentencia, la valoración que hace de la opinión que hace el menor en el asunto que afecta su esfera de derechos y
2. La opinión del menor no es vinculante para el juez, por lo que, si el juzgador estima que existen pruebas que hacen imposible apoyar la solicitud del menor en un determinado asunto, el juez debe fundar y motivar dicha oposición.
De ésta forma el juzgador respeta el derecho del menor a emitir su opinión y que esta sea valorada en la sentencia que implique modificación a su esfera jurídica.
Video explicando el protocolo de la entrevista del menor
Puedes consultar aquí el video que explica el protocolo para la escucha del menor conforme a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación