Al darse el fallecimiento de una persona, ésta puede encontrarse en dos hipótesis diferentes, la primera de ellas, es que el de cujus haya dejado un testamento y la segunda es que haya fallecido intestado.
Para efectos de un proceso sucesorio ante notario, lo primero que debemos definir es en cual de las dos hipótesis nos encontramos, ya que de ésto dependerá el inicio del procedimiento.
Sucesión ante notario cuando existe Testamento
Comencemos con la suposición de la existencia del testamento, ante lo cual para iniciar un trámite sucesorio el notario verificará que se llenen otros requisitos como:
- Que no exista controversia entre los herederos.
- Que no haya herederos menores de edad.
En caso de que exista controversia o alguno de los herederos sea menor de edad, el proceso sucesorio no podrá llevarse ante notario y deberá optarse por la vía judicial.
Una vez que el notario determina que se cumplen los requisitos necesarios, él prepara y lleva todo el proceso en todas sus secciones, aceptación de herencia y aceptación del cargo de albacea, protocoliza el inventario y los avalúos y realiza la partición y adjudicación de los bienes.
Es decir el notario en una sola acta lleva a cabo todo el proceso sucesorio, lo que implica una reducción de tiempo comparado con un proceso judicial.
Sucesión ante notario sin Testamento
Ahora bien, si el de cujus se encuentra en la hipótesis de fallecer sin testamento, no implica que nuestro proceso sucesorio no pueda ser llevado a cabo ante notario, sin embargo el primer paso para poder hacerlo es diferente.
Para poder llevar un proceso sucesorio intestado ante notario, en primer término, la primera etapa del proceso en la que se reconocen herederos y designa albacea deberá ser llevado ante un juez, si posteriormente se llenan los requisitos de no controversia y que no existan herederos menores de edad, si la voluntad de todos los herederos así lo implica, el resto del proceso sucesorio puede solicitarse se lleve ante notario, para lo cual el albacea deberá verificar con un notario para que éste, una vez que el juez determine la aceptación de los herederos, autorice la continuación del proceso ante notario.
Ahora bien como datos importantes a tomar en cuenta en una tramitación notarial del proceso sucesorio, es que debes saber primeramente que si bien, son más rápidos que un proceso tradicional ante juez, ellos también tienen la obligación de publicar edictos y llevar a cabo cercioramientos durante la tramitación del proceso, por lo que es normal que también se tome su tiempo, pero la ventaja es que el tiempo se ve reducido en comparación con el tramite judicial.
También debes tomar en cuenta que en el momento de que exista un problema entre los herederos, el notario podrá suspender la tramitación del proceso sucesorio y determinar que deben continuarlo ante un juez, ya que el no tiene facultades para dirimir controversias.
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