JUSTIFICACIONES DE UN DESPIDO

Antes de conocer las justificaciones de un despido, comencemos por saber, que la ley federal del trabajo contempla un principio conocido como la estabilidad en el empleo, que implica o consiste en que, cuando se contrata a un trabajador, su trabajo, salvo causas justificadas se entiende por tiempo indeterminado, con la salvedad de los contratos por tiempo determinado y las causas que justifican la rescisión de la relación de trabajo.

JUSTIFICACIONES DE UN DESPIDO

Al respecto en México, la Ley Federal del Trabajo establece las causas que pueden generar ésta rescisión en su artículo 47, al menos los de forma general, ya que existen algunas otras causas específicas contenidas en otros artículos que podemos ver en otro video.

Así que comenzamos por explicar cada causa de rescisión que contempla la ley de forma general.

1. Que el trabajador mienta en sus aptitudes, certificados, capacidad o facultades. Esta causa de rescisión es muy clara, y está relacionada al currículum o solicitud de empleo del trabajador en la que detalle cierta experiencia que podría ser necesaria para desarrollar el trabajo contratado y que en la medida en que se ejecuta se note que no se tiene dicha experiencia o bien al momento de corroborar su información en relación a certificados o recomendaciones, éstas resulten ser falsas.

2. Las faltas de probidad, actos de violencia, injurias o malos tratos del trabajador para con el patrón, compañeros de trabajo, administradores y directivos salvo, esta causa de rescisión implica que el patrón puede despedir a un trabajador cuando éste sea problemático salvo que exista provocación de por medio. Ésta causa se contempla en las fracciones II ,III y IV, especificando que la fracción III, contempla las faltas contra compañeros y la IV, contra familiares del patrón incluso fuera de servicio.

3. Cuando el trabajador ocasiona perjuicios materiales al patrón, ya sea de forma intencional o de forma negligente. Esta causa de rescisión se contempla en las fracciones V y VI del artículo comentado, y cuya principal intención es cuidar los elementos del trabajo, material y equipo del patrón para que pueda desempeñarse el trabajo, así entonces cuando un trabajador produce una perdida en dicho material, equipo o instrumentos, es posible rescindirle la relación de trabajo.

4. Otra causa muy relacionada a las anteriores, pero con sus diferencias es la contemplada en la fracción VII, en ésta fracción contempla que el trabajador comprometa la seguridad del establecimiento de trabajo, es diferente a las anteriores, ya que aquí podemos hablar sobre una situación de riesgo no necesariamente traducida en un perjuicio, esto puede darse porque el trabajador no siga indicaciones al momento de utilizar materiales o maquinaria peligrosa.

5. Cometer actos inmorales o de hostigamiento o acoso sexual. Esta causa de rescisión se contempla que el trabajador pueda llegar a cometerla en contra de cualquier persona dentro de sus funciones, es decir esta causa de rescisión protege al patrón, demás trabajadores, clientes e incluso proveedores de la fuente de trabajo.

6. Que el trabajador revele información confidencial de la empresa. Ahora bien, algo importante para que pueda hacerse efectiva esta causa de rescisión, es que el patrón debe dejar claro cual es la información reservada cuya secrecía debe guardar el trabajador.

7. La causa más común es la contemplada en la fracción X, consistente en que el trabajador tenga más de 3 faltas en un periodo de treinta días, ésta causa de rescisión es importante mencionar, se configura con la 4ta falta, es decir, se llega a cometer el error de rescindir a una persona con 3 faltas exactas, cuando la causal es muy clara al establecer que deben ser más de 3.

8. Que el trabajador desobedezca al patrón o sus representantes, también relacionado a adoptar medidas de seguridad, ahora bien, estas causales de rescisión es importante acotarlas a que la insubordinación debe darse dentro de las funciones para las cuales fue contratado el trabajador, es decir, no puede darse insubordinación cuando se le manda a realizar funciones ajenas a su puesto de trabajo.

9. Que el trabajador se presente a laborar en estado de embriaguez o bajo narcóticos no prescritos. Algo importante a aclarar en ésta causa de rescisión es que respecto de los narcóticos cuando son prescritos, debe establecerse si el trabajador, atendiendo a las funciones que desempeña pueda laborar bajo los influjos de dichos narcóticos o bien debe considerarse que requiere una incapacidad en tanto cumpla su tratamiento.

10. Cuando el trabajador no tenga los documentos para la prestación del servicio, como por ejemplo un chofer que extravíe y no solicite reemplazo de su licencia para conducir.

Así mismo, como última parte del catalogo propuesto por dicho artículo, deja una parte abierta a interpretación ya que expone que cualquier situación análoga, que sea lo suficientemente grave para hacer imposible la continuación de la relación de trabajo.

Es importante mencionar que para hacer efectivas estas causas de rescisión de forma preferente deben quedar asentadas en un acta de rescisión. Al respecto puedes revisar la información que tenemos respecto del aviso de rescisión haciendo click AQUÍ

Video

Puedes ver la explicación en video AQUÍ

https://youtu.be/tHpdl0HIdOE