LA ADOPCIÓN

Comencemos por definir a la adopción.

Es un acto jurídico mediante el cual una vez que se cumplen los requisitos y solemnidades que la ley requiere se recibe como hijo al que no lo es naturalmente.

La adopción es un medio por cual se logra la filiación de carácter civil, es decir, se conceden los derechos y obligaciones que son propios de la filiación mediante un acto jurídico.

La adopción debe regirse siempre en función al interés superior del menor y su derecho a una vida plena, libre de violencia y de tener una familia, al respecto te recomiendo que veas el video sobre el interés superior del menor.

Respecto de la adopción ésta cuenta con una clasificación, la cual se considera en adopción plena y adopción simple.

La adopción plena tiene la implicación de que entre el adoptado y el o los adoptantes, se generan los mismos derechos, obligaciones y vínculos como si se tratase de un hijo biológico.

Por otra parte la adopción simple implica que los lazos, derechos, obligaciones y vínculos solo se establecen entre el adoptado y el o los adoptantes, es decir el adoptado no tiene ninguna relación con la familia del adoptante. Existe una tendencia a derogar ésta forma de adopción, por lo que la misma es aplicable sólo en el algunos estados de la república.

Ahora bien, algo importante a tomar en cuenta es que para poder adoptar se deben cumplir varios requisitos que la ley establece, sin embargo, algunos requisitos cambian de estado a estado ya que ésta figura esta regulada por el derecho común estatal.

Algunos de los requisitos que se establecen de forma común son:

  • Que la adopción sea benéfica para el adoptado. Éste requisito se establece que debe ser respetando el interés superior del menor.
  • Que el o los adoptantes sean personas físicas; ahora bien, respecto de éste requisito se desglosan otros como
    • Edad, aquí depende mucho del estado y su legislación particular, ya que usualmente la edad solicitada es de 25 años, sin embargo, estados como Tlaxcala piden que el adoptante sea mayor de 30 años.
    • No antecedentes penales. En la legislación común es un requisito que el adoptante no cuente con antecedentes penales de ninguna índole.
    • Tener una conducta moral y socialmente aceptable. El adoptante debe demostrar que tiene un modo honesto de vivir y la capacidad moral para educar adecuadamente al adoptado.
    • Solvencia económica. El adoptante debe acreditar tener los medios suficientes para proporcionar al adoptado casa, comida, educación, esparcimiento.
    • Gozar de buena salud física y mental.

Reunidos estos requisitos de forma general, más alguno específico que pueda considerar la ley aplicable en el lugar que deba llevarse a cabo, considera de forma directa la capacidad de poder ser considerado para adoptar a un menor.

Ahora bien, esto nos lleva al tema polémico respecto de las adopciones de matrimonios entre personas del mismo sexo, en el cual, la jurisprudencia ha sido muy clara en que la adopción siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley no debe considerar ningún tipo de discriminación frente a éste tipo de matrimonios, lo que implica que jurisprudencialmente un matrimonio entre personas del mismo sexo pueden adoptar a un menor.

El texto de ésta jurisprudencia es:

La protección al interés superior de los niños y las niñas consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un principio que exige su cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles de gobierno y ámbitos competenciales y si bien es cierto que tratándose de la institución civil de la adopción, los derechos de los menores sujetos a adopción se encuentran en posición prevalente frente al interés del adoptante o adoptantes, también lo es que ello no se traduce en que la orientación sexual de una persona o de una pareja lo degrade a considerarlo, por ese solo hecho, como nocivo para el desarrollo de un menor y, por ello, no permitirle adoptar. Cualquier argumento en esa dirección implicaría utilizar un razonamiento vedado por el artículo 1o. constitucional que, específicamente, prohíbe la discriminación de las personas por razón de sus preferencias, lo que además sería contrario a la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado respecto del tipo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional y los derechos de los menores. Así pues, en el caso de la adopción, lo que exige el principio del interés superior del menor es que la legislación aplicable permita delimitar el universo de posibles adoptantes, sobre la base de que ofrezcan las condiciones necesarias para el cuidado y desarrollo del menor establecidas en la ley, para que la autoridad aplicadora evalúe y decida respecto de la que represente su mejor opción de vida, pues sostener que las familias homoparentales no satisfacen este esquema implicaría utilizar un razonamiento constitucionalmente contrario a los intereses de los menores que, en razón del derecho a una familia, deben protegerse.

Registro digital: 161284
Instancia: Pleno
Novena Época
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: P./J. 13/2011
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 872
Tipo: Jurisprudencia

VIDEO

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