LA IMPUTABILIDAD

Comencemos por saber, ¿Qué es la imputabilidad?

la imputabilidad

La doctrina lo define de forma simple como la capacidad de entender y querer en el derecho penal.

Ahora bien, ahondando un poco más en el tema, la imputabilidad, implica 2 aspectos bien delimitados, en relación a las condiciones mínimas para que una persona se pueda hacer responsable en el momento de cometer una conducta típica penal.

Éstos dos aspectos son la salud y el desarrollo mentales, mismos que se consideran de forma más directa como la salud mental, en su extensión con capacidad para entender el hecho realizado y la edad de la persona.

Ahora bien, al momento de desarrollar una defensa, bien vale la pena analizar éste elemento para determinar si existe o no imputabilidad, ya que de ello puede depender la responsabilidad penal.

Es por ésto, por ejemplo en el rubro de edad, que un menor de edad puede llegar a ser tratado ante la ley penal de forma diversa e incluso un menor muy joven puede llegar a ser declarado incluso inimputable y por consiguiente no responsable de los actos penales cometidos. Lo que en su momento ha llegado a ser motivo de críticas ya que podría o debería atenderse a las particularidades del caso desde un muy particular punto de vista.

Por otro lado, también es importante si existía una disminución temporal en las facultades mentales, como por ejemplo el estado de embriaguez.

Al respecto existe una tesis respecto del estado de embriaguez y su impacto a la imputabilidad, misma que puede llegar a considerarse como un estado mental transitorio que reduce la capacidad del agente activo del delito.

Sin embargo dicha tesis también hace la aclaración de que éste estado de embriaguez cuando ha sido provocado de forma intencional y pre-ordenada para delinquir no reduce ni exime responsabilidad penal alguna.

Tesis sobre embriaguez y la imputabilidad

La intoxicación por alcohol y otras drogas es considerada como una modalidad del trastorno mental transitorio; por tanto, para determinar su impacto en la imputabilidad, resulta útil atender a su intensidad y origen. Por su intensidad o grado, la embriaguez puede ser: i) letárgica, que constituye el grado máximo y da lugar a un estado de inconsciencia o sueño que excluye la presencia de un comportamiento humano involuntario; ii) plena, que produce una perturbación total de la consciencia que excluye la imputabilidad; iii) semiplena, que supone una perturbación parcial que disminuye la imputabilidad; y, iv) embriaguez de simple excitación, la cual se considera irrelevante para efectos penales. Por su origen, la embriaguez puede ser: i) preordenada a delinquir, la que se provoca para cometer un delito determinado, ii) voluntaria simple, supone que sólo se ha buscado la embriaguez, iii) culposa, la que se produce imprudentemente; y, iv) fortuita, no es atribuible a imprudencia alguna. Las anteriores clasificaciones conducen a estimar que el estado de embriaguez, como estado mental transitorio, cuando es plena, excluye la culpabilidad como elemento del delito; en cambio, cuando es semiplena, disminuye la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho de determinarse de acuerdo con esa comprensión. Lo anterior, siempre que dicha incapacidad no haya sido provocada para cometer el delito.

Registro digital: 2016732
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: XXVII.3o.54 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 53, Abril de 2018, Tomo III, página 2118
Tipo: Aislada

Por otra parte, el estado de trastorno mental permanente conlleva también la inimputabilidad del agente activo, ya que implica que ésta persona puede no llegar a comprender el hecho delictivo cometido, sin embargo esto es algo que se debe acreditar en juicio.

Video

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