Definición de Tipicidad
Empecemos por definir la figura de la tipicidad, la tipicidad es cuando la acción u omisión encuadra o coincide con la conducta descrita en la ley, lo que no debe confundirse con tipo, ya que el tipo, es la descripción de una conducta en la ley.
Tipicidad en Materia Administrativa
La tipicidad es un elemento del delito, sin embargo, en materia administrativa también es aplicable, ya que se considera necesario dentro de lo que se conoce como el derecho administrativo sancionador, es decir, la parte del derecho administrativo relacionada a las multas e infracciones, también debe ceñirse por esta figura, ya que el poder del estado, incluso dentro de sus actos administrativos sancionadores, debe concretarse sobre conductas que coincidan con las descripciones previas en la ley.
Ausencia de Tipicidad
La ausencia de tipicidad, implica que la conducta no se asemeja con la descripción legal y en consecuencia no puede ser aplicada la sanción alguna, lo que no se puede confundir con la ausencia de tipo, la ausencia de tipo implica que la ley no contempla una conducta como susceptible de sanción, lo que va acorde al principio general del derecho de que no hay pena sin ley.
La importancia de comprender de forma adecuada la tipicidad, es que en el momento en que defiendas a una persona, ya sea en materia penal o en materia administrativa, de las primeras cosas que debes analizar es si efectivamente los hechos realizados por tu defendido cuadran dentro de las hipótesis usadas por la autoridad como fundamento para buscar su sanción, ya que en caso de ausencia de tipicidad, no debe existir sanción ya que la atipicidad se considera una causa de exclusión de la responsabilidad penal.
Ejemplo
En el tan recientemente famoso delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el código penal federal establece 2 hipótesis de dicho delito, veamos el primero.
Quien Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
En este caso, la parte más importante es determinar que los recursos provienen de una actividad ilícita, por lo que, si se acredita la legal procedencia de los recursos habría ausencia de tipicidad, ya que la conducta no se adecúa con lo descrito en la ley, lo que implicará la ausencia de responsabilidad penal.
Explicación en video
Puedes ver la explicación de éste tema en el siguiente video
No, una vez juzgada el hecho, no se puede modificar lo dictaminado